sábado

APÉNDICE


Enlace para descargar la sentencia completa.

Texto leído en la sala el 19 de diciembre de 2007 por Doña Ángela Murillo Bordillo, presidente del tribunal:

Conclusión.

Llega ya el momento de poner fin a esta sentencia, pero
no debemos hacerlo sin antes explicitar claramente la
extracción de una serie de premisas dispersas en diversos
pasajes de la extensa resolución, construidas sobre
poderosas y múltiples pruebas, en cuyo fondo las defensas
prefirieron no entrar, por los devastadores efectos que
generaban en contra de la prosperabilidad de sus respectivas
tesis (...)

Estas premisas son:

1.- La “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) no
constituía solo un conjunto de organizaciones satélites que
giraban alrededor de la organización terrorista ETA, no. Era
mucho más que eso, era parte de las entrañas de ETA,
conformando la dirección de uno más de sus frentes, junto al
armado y el político, llamado por la misma organización
terrorista “frente de masas” y “frente mediático”, al que tanta y
tanta importancia dispensaba la organización terrorista,
considerándolo de vital importancia actuando en conjunción
con la lucha armada, en un proceso que ETA llama
constantemente “acumulación de fuerzas”, tal como aparece
en la documentación incautada a Dorronsoro Malatxeberria
tras su detención en Bidart en 1993 y que obra en las
Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción
número 5 traídas a esta causa a instancia de las defensas
exclusivamente.

2.- EKIN no es en realidad otra cosa distinta que la
misma “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) disfraza, eso
sí bajo el manto de aparente legalidad que ya no responde a
las siglas KAS y asunto resuelto, hasta hoy. Tal disfraz fue
motivado por el contenido del auto dictado por el Juzgado
Central de Instrucción nº 5 del día 5 de noviembre de 1998,
que declaraba ilícitas las actividades de KAS, pretendiéndose
hacer creer que la “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS)
había sido disuelta cuatro años antes.

Por lo tanto EKIN, en igual medida que la coordinadora
abertzale, integra una parte de la organización terrorista ETA,
no siendo simplemente una organización que le preste su
apoyo.

3.- La asociación europea XAKI no es ni más ni menos
que el aparato de relaciones internacionales de la
organización terrorista ETA, desempeñando sus funciones en
tal asociación y en sus Delegaciones de París, Brúselas y
países de America Latina, miembros de la ilegalizada
formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok y, en
cualidad de tales, se presentaban ante las instancias en el
ámbito internacional.

4.- La Fundación Joxemi Zumalabe, llamada
fundamentalmente a dinamizar los movimientos populares en
las Comunidades Autonomas del País Vasco y Navarra,
colaboró decisivamente con la organización terrorista ETA,
por cuanto que, concebida la desobediencia civil como otra
forma de lucha complementaria a la ejercida por el brazo
armado, el frente de masas y el frente mediático de la
organización criminal, -realidad incontrovertida porque así lo
expresa esta organización terrorista con toda claridad en sus
documentos-, que no decimos esto porque el Tribunal haya
establecido semejante premisa en base a deducciones
propias susceptibles de ser dicustidas.

La Fundación impulsó dicha desobediencia colectiva
como forma de lucha complementaria, en el pleno
convencimiento de que si, con las acciones guerrilleras (
acciones armadas) fue posible desestabilizar al Estado
opresor (Estado Español), “por qué no volverles locos con las
acciones desobedientes, para que no pudiéndonos hacer nada,
les rompamos en los morros su propia legalidad”, términos
literales insertos en el documento “Pitzu Euskal Hería”
confeccionado por el procesado Miguel Ángel Zuloaga Uriarte,
al que llamaban “Mikelon” respecto del que, por cierto, al día
de la fecha se encuentra en ignorado paradero, al igual que
las acusadas Inmaculada Berriozabal, empleada de la
empresa “Viajes Ganeko” de la estructura KAS, y Nekane
Txapartegui Nieves, persona que atribuía a miembros de la
Guardia Civil haber sido sujetos activos de su violación,
atribución huerfana del más mínimo atisbo probatorio.

Y este mismo documento fue incautado a la cúpula de la
organización terrorista ETA, porque según reza el documento
“Kronica” “Mikelon” se lo pasó, al igual que hizo con la
Fundación Joxemi Zumalabe, cuyos miembros decidieron
“suavizar su texto”, consciente de que la ideología de gran
parte de sus destinatarios, no casaba con la ejecución de
acciones armada de ETA.

En definitiva la Fundación citada no formaba parte de
ETA, pero colaboró con la misma en el impulso de la
“desobediencia civil” como forma complementaria de la lucha,
llamada a arropar la lucha armada y la lucha de masas, según
términos literales de la propia organización terrorista ETA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de
aplicación,

La Sala dicta el siguiente:

F A L L O

I) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
JAVIER ALEGRIA LOINAZ. Como autor de un delito ya
definido de integración en organización terrorista del artº
516.1 en relación con el artº 515.2 del Código Penal, y siendo
considerado dirigente muy cualificado, a la pena de
CATORCE AÑOS DE PRISION.

Igualmente como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION y multa de veinticuatro meses a razon de 30 € dia.

Por último como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento contable continuado del artº 74 y artº
310, apartados b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b. c. y
d del C.P. 73) imponerle la pena de 15 FINES DE SEMANA
DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES a razón de 30 € dia.

Tales penas llevan consigo la accesoria de inhabilitación
especial de 15 años conforme a la normativa citada.

JOSE ANTONIO ECHEVERRIA ARBELAITZ.- Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible de los arts. 257 y 574 del
Código Penal, por lo que procede imponerle la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razón de 30 € dia,

Por ultimo como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento de la contabilidad de los registros
fiscales de forma continuada del artº 74 y artº 310, apartados
b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b.c.y d. C.P. 73) y su
relación con el artº 574 del Código Penal la pena de 15 FINES
DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE DIEZ MESES a
razón de una cuota diaria de 30 €.

Conllevan las presentes penas la accesoria de
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de la condena.

SEGUNDO IBARRA IZURIETA.- Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación para todo cargo o función pública
durante el tiempo de la condena.

VICENTE ASKASIBAR BARRUTIA.- Como autor
responsable de un delito ya definido integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y la accesoria
de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante
el tiempo de condena.

JOSE LUIS ELKORO UNAMUNO. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista del artº 516.2 en relación con el artº
515.2 del Código Penal, la pena de DOCE AÑOS DE
PRISION.

Asimismo como autor de dos delitos ya definidos de
fraude a la Seguridad Social del artº 307 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, correspondiente a los ejercicios de
los años 1997 y 1998, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION por cada uno de los dos delitos, y MULTA DEL
TRIPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA POR IMPORTE
RESPECTIVO DE 1.936.136,31 € y 3.266.696,71 €.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de incumplimiento de obligaciones contables
continuadas del artº 74 y artº 310 del Código Penal (artº 350
bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el artº 574 del Código
Penal en sus apartados b) c) y d), la pena de arresto de 15
FINES DE SEMANA Y MULTA DE DIEZ MESES a razon de
30 € dia,

Por ultimo y como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE 24 MESES a razon de 30 € dia.

Dichas penas llevan consigno la de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

IKER BERISTAIN URIZABARRENA. Como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista ya definido de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
.
INMACULADA BERRIOZABAL BERNAS. Como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSÉ ANTONIO DIAZ URRUTIA. Como autor de un
delito ya definido de integración en organización terrorista de
los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal a la pena de ONCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

JUAN PABLO DIEGUEZ GOMEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de
condena.

JOSE LUIS GARCIA MIJANGOS. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con la
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JAVIER MARIA SALUTREGUI MENCHACA. Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

MARIA TERESA TODA IGLESIA. Como autora
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización armada del artº 576 del Código Penal, a la pena
de DIEZ AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

PABLO GOROSTIAGA GONZALEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

JOSE MARIA ZALAKAIN GARAICOETXEA.- Como
autor responsable de un delito ya definido de colaboración
con organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73)a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

MANUEL INCHAUSPE VERGARA. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

FRANCISCO MURGA LUZURIAGA. Como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal en concurso con un
delito ya definido de , insolvencia punible del artº 257 y en
concurso con un delito de de falsedad de contabilidad
continuada del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el
artº 574 del Código Penal, todos ellos aplicables a la misma
actividad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA
DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.

ISIDRO MURGA LUZURIAGA. Como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal en concurso con un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 y en concurso con
un delito de falsedad de contabilidad continuada del artº 74 y
artº 310 apartados b) c) y d) del Codigo Penal (artº 350 bis
b.c.d. CP. 73), en relacion con el artº 574 del Código Penal,
todos ellos aplicables a la misma actividad, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

JAVIER OTERO CHASCO. Como autor responsable de
un delito de insolvencia punible, cometido con el fin de
favorecer a la organización terrorista, de los arts. 257 y 574
del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION
Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30€ dia, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSE IGNACIO ZAPIAIN ZABALA. Como autor
responsable de un delito de insolvencia punible, cometido con
el fin de favorecer a la organización terrorista de los arts. 257
y 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de
30€ dia, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
durante el tiempo de condena.

CARLOS TRENOR DICENTA. Como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal en su
condicion de dirigente a la pena de TRECE AÑOS DE
PRISION.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible conforme a lo previsto en el
artº 257 del Código Penal, en relacion con el artº 574 del
Codigo Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y
MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia.

Por ultimo como autor de un delito de falsedad contable
continuada conforme a lo previsto en los arts. 74 y artº 310
apartados b) c) y d) del Código Penal, (Artº 350 bis b.c.d. CP
73) en relación con el 574 del Código Penal, la pena de 15
FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES
A RAZON DE 30 € DIA.

JOSE MARIA MATANZAS GOROSTIZAGA, como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organizacion terrorista en calidad de dirigente de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

RUBEN NIETO TORIO como autor responsable de un
delito de integración en organización terrorista de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

JUAN MARIA MENDIZABAL ALBERDI como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, a la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

XAVIER ARREGUI IMAD, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

PABLO ASENSIO MILLAN, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

JAVIER BALANZATEGUI AGUIRRE, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

IKER CASANOVA ALONSO, como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

OLATZ EGUIGUREN EMBEITA, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

FRANCISCO GUNDIN MAGUREGUI, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

IMANOL IPARRAGUIRRE ARRETXEA, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

NATALE LANDA HERVIAS, como autora responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

ANA LIZARRALDE PALACIOS, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de condena.

ELENA BELOQUI RESA, como autora responsable de
un delito de integración en organización terrorista en calidad
de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL EGUIBAR MICHELENA, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista con calidad de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1
del Código Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

MIRIAM CAMPOS ALONSO, como autora responsable
de un delito de integración en organización terrorista, previsto
y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL KORTA CARRION, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista, previsto y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del
Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSE RAMON ANCHIA CELAYA. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal con la atenuante especifica de abandono de la
actividad terrorista del artº 579.3 del Código Penal con
caracter de muy cualificada a la pena de DOS AÑOS DE
PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.

NEKANE TXAPARTEGUI NIEVES como autora
responsable de un delito de integración en organización
terrorista en cualidad de mera integrante, previsto y penado
en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

JOSE MARIA OLARRA AGUIRIANO, como autor de un
delito de integración en organización terrorista en calidad de
dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la pena
de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

OLATZ ALTUNA ZUMETA, como autora responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

MIGUEL AZNAR ARES, como autor responsable de un
delito de colaboración con organización terrorista ya definido
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

ALBERTO FRIAS GIL, como autor responsable de un
delito ya definido de colaboración con organización terrorista
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

MARIO ZUBIAGA GARATE, como autor responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

SABINO ORMAZABAL ELOLA como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

FERNANDO OLALDE ARBIDE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL ZULOAGA URIARTE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

IGNACIO MARIA O’SHEA ARTIÑANO como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista previsto en el artº 576 del Código
Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.

Les será de abono a los condenados el periodo de
prision provisional sufrido en esta causa, a no ser que les
hubiere servido o aplicado para el cumplimiento de otra
responsabilidad penal.

II) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:
A) Los procesados antes citados, de los delitos por los
que venian siendo procesados por fraude a la Hacienda
Publica de los ejercicios de 1993 (IG Sociedades); 1994 (I.G.
Sociedades); 1993 y 1994 (I.V.A) por los motivos expuestos
en el cuerpo de esta sentencia.

Asimismo procede su absolucion en cuanto a los delitos
por el que venian siendo acusados contra a Seguridad Social
por los años 1993 y 1.994, por los motivos indicados.

B) Igualmente a los procesados que han sido objeto de
enjuiciamiento en la presente vista oral, procede la
absolución de OIAKUA AZPIRI ROBLES; MARTA PÉREZ
ECHEANDIA; JAIME IRIBARREN IRIARTE; MARIA
TERESA MENDIBURU ZABARTE Y DAVID SOTO ALDAZ,
debiendo cesar inmediatamente las medidas cautelares que
afecten a los mismos.

III.- Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL directa,
conjunta y solidaria de los condenados JOSE LUIS ELKORO
UNAMUNO; FRANCISCO MURGA LUZURIAGA; ISIDRO
MURGA LUZURIAGA Y JESUS MARIA ZALAKAIN
GARAICOCHEA como autores responsables de un delito de
fraude a la Seguridad Social debiendo reparar el daño
causado por via indemnizatoria por los importes económicos
de 645.378,77€ y 1.088.898,57 €, correspondientes a los
conceptos y periodos citados anteriormente.

IV.- Como CONSECUENCIA ACCESORIA de las
condenas antes citadas:

A) Se declara haber lugar a la declaración de ilicitud de
sus actividades y disolución de las entidades siguientes:
ORAIN S.A.; ARDATZA S.A. HERNANI IMPRIMATEGIA S.L.;
PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L.; ERIGANE S.L.;
M.C.URALDE S.L.; UNTZORRI BIDAIAK GANEKO; GRUPO
UGAO (CUBA) GADUSMAR S.L., así como el comiso y
liquidación de su patrimonio.

B) Se declaran asociaciones ilícitas y se decreta la
disolución de la KOORDINADORA ABERTZALE
SOCIALISTA (KAS); EKIN; y la Asociación Europea XAKI, asi
como el comiso y liquidación de su patrimonio.

C) Se declarar nulas, sin valor ni efecto alguno, todas
las operaciones juridicas, mercantiles y documentarias
derivadas de la transmisión patrimonial de Orain S.A. a
Ardatza S.A. de 5 de Marzo de 1.993; asi como las
transmisiones patrimoniales de Ardatza S.A. a Erigane S.L de
la nave industrial del Polígono Aciago (Hernáni) de 9 de
Enero de 1.996 y de los inmuebles sitos en la calle
Monasterio de Iranzu num. 16 de Pamplona de fecha 8 de
Mayo de 1.996.

V.- Procede acordar asimismo el COMISO de cuantas
sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial en el
presente proceso, y de entre ellas lsa suma de 3.887.000
Ptas, equivalente a 23.361,30 € intervenidos al condenado
Iker Beristain.

VI.- Las costas se imponen a los responsables penales
declarados que se abonaran proporcionalmente con las
condenas impuestas, declarándose de oficio las
correspondientes a los procesados absueltos.

VII.- Procede la deducción de testimonio por el Sr.
Secretario en los terminos indicados en el fundamento jurídico
correspondiente, respecto de las actuaciones habidas en el
transcurso de las sesiones del juicio oral números 117 y 202,
en las que por parte de los Letrados Sres. Elosua y
Goiricelaya, se imputaron a funcionarios publicos la comisión
de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones, y
su remisión al Juzgado Central de Instrucción en funciones de
guardia, para que dé a los mismos el trámite que
corresponda.

Contra la presente resolución podrá interponerse el
correspondiente recurso de casación, en el plazo ordinario.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Leer más

martes

Gracias y Adiós

Madrid 25 de diciembre de 2007

Saludos y feliz Navidad a todos


Esta sí que es mi última carta como Renault. Pensaba que sólo iba a ser una carta de despedida pero al final, contra todo pronóstico, hubo una última escena en la vista oral del 18/98 de la que creo que también debo hacer una pequeña crónica. Me refiero a la comunicación pública de la sentencia que tuvo lugar el pasado miércoles y de la que algo habréis sabido por la prensa (...)

Hasta donde yo sé estos actos formales en los que se comunica la sentencia a los acusados no eran habituales en la justicia española hasta hace poco, pero parece que ahora, al menos en juicios de gran relevancia, se están poniendo de moda. A mí me parece una buena idea porque pienso que en este país la administración de justicia, aparte de otras deficiencias, presenta serios problemas de puesta en escena. No es que yo crea que los juicios aquí deberían ser calcados a los de las películas americanas, pero sí que tendrían que parecerse un poco a ellos en cosas como en que todos los asistentes mostraran su respeto al tribunal poniéndose en pie cuando éste entrara en la sala, o en que lo acusados estuvieran sentaditos y aparentemente atentos durante la vista, y no se les permitiera llevar camisetas del Che o de la selección nacional vasca. Sobre esto último no creo que es que los procesados tengan que ir de traje y corbata o con el mono de la prisión, pero permitirles que utilicen su presencia en los tribunales para hacer propaganda con su indumentaria me parece del género idiota. Si además durante los juicios nos ahorráramos esos momentos embarazosos en los que las videoconferencias no funcionan, la megafonía falla, y las cortinillas para proteger la identidad de algunos testigos se atascan, pues igual hasta empezamos a tomarnos en serio esto de la justicia. Pero bueno, ya digo que esta novedad de convocar a los acusados, a sus letrados y al público para dar cuenta de la sentencia me parece un avance en esto de solemnizar un poco la administración de justicia. El día que además el fallo no se haya filtrado previamente a la prensa y todos nos enteremos allí mismo de lo que el tribunal ha decidido será la leche.

Yendo a lo concreto, lo que ocurrió durante el acto del pasado día 19 respondió a lo que ha sido la tónica de este proceso. Por un lado vinieron una treintena de supporters del equipo visitante, entre los que según creo había varios miembros de la muy clandestina mesa nacional de Batasuna, y por otro acudieron varios representantes de Dignidad y Justicia, otra buena amiga del Foro de Ermua, otra más de la Fundación para la Libertad y algunos conocidos de la AVT. Entre todos, contándome a mí, no creo que superáramos la docena. Ésta vez también hubo periodistas, bastantes de hecho, aunque la mayoría no entraron en la sala sino que siguieron la vista por el circuito cerrado de televisión, lo cual les hizo perderse buena parte de lo acontecido

He de reconocer que al llegar a la Casa de Campo yo estaba bastante nervioso porque supongo que en estos últimos meses había perdido la costumbre de estar rodeado de la alegre pandilla abertzale, y no es que estos tipos me den miedo ni juntos ni por separado, pero es una compañía que francamente me incomoda. Como además era más que previsible que se montara alguna algarada y yo temía que alguno de mis amigos (y no miro a nadie) entrara a la provocación, la perspectiva de verme envuelto en un intercambio de insultos y demás no me apetecía lo más mínimo, sobre todo porque dado que yo ni grito ni insulto a nadie, me encuentro fuera de lugar en esas situaciones, algo así como si estuviera vestido en una playa nudista o más bien todo lo contrario.

Desde un primer momento la tensión reinante se materializó en pequeños detalles. Ya en el control de la entrada a la sala tuve un pequeño encuentro con uno del equipo rival que estaba junto a mí, codo con codo, en el mostrador donde se muestra el DNI. Allí, el individuo en cuestión, que llevaba pendiente en la nariz y demás parafernalia, se quedó mirándome fijamente un buen rato con elaborada mirada asesina. Yo no le conocía de nada, y no sé si él sabía quién era yo, pero hay situaciones en las que las presentaciones son innecesarias. El caso es que a mí, que lo de las masas no me va nada, el vis a vis -en todas sus formas- no se me da mal, así que superé el tramite de aguantar la mirada sin demasiados problemas. Es una chorrada, lo sé, pero si uno va a estos saraos tiene que estar dispuesto a jugar a este tipo de desafíos infantiles. Por cierto que luego este mismo individuo, ya en la sala y antes de que empezara la vista, debió pensar que tenía que ser más explícito y le hizo a una de los nuestros ese bonito gesto de apuntarla con el dedo, como si fuera una pistola, y disparar. Yo no lo vi, pero si esa chica lo dice seguro que es cierto, y cuando nos lo contó a mí se me encendió la sangre. Hay que ser muy hijodeputa para amenazar así a una persona, más si esa persona es una mujer, pero si añadimos el hecho de que el padre de esa chica ya fue asesindo por ETA de un tiro, el autor de la amenaza pasa de “hijodeputa” a “maldito hijodeputa”, según distinción que acuñó el personaje de George Clooney en “Abierto Hasta el Amanecer”. El que además esa chica fuera un bellezón (recordaba algo a esa modelo llamada Laura Ponte) no añade ni resta gravedad al hecho, pero sí que me hizo lamentar mi mala suerte por haberme perdido tan agradable compañía durante un año y medio ya que era la primera vez que ella venía.

Pasados estos prolegomenos, cuando ya todo el mundo estaba sentado en su sitio y se habían solucionado los consabidos problemas de megafonía, la presidenta del tribunal comenzó a leer su escrito y nada más hacerlo se levantó una de las acusadas, la que actúa como portavoz, y dijo que los acusados no aceptaban la sentencia. Ese fue el detonante para que empezara un bonito follón, con todos los acusados que había en la pecera levantándose y cantando puño en alto el himno del soldado vasco o como se llame, los del público que habían venido con ellos haciendo lo mismo, así como parte de los acusados que había fuera de la pecera y que también se sumaron a la juerga. La presidenta inmediatamente mandó desalojarlos de la sala y los policías que había allí se pusieron a ello, cosa que hizo que algunas de las abogadas abertzales se pusieran en pie y gritaran histéricas contra esa supuesta muestra de brutalidad policial. Yo la verdad es que no vi nada parecido a violencia gratuita por parte de la policía, pero supongo que esas letradas tenían que hacer algo para suavizar el hecho de que habían sido incapaces de evitar la carcel a sus defendidos, mientras que ellas, probablemente mucho más culpables de colaboración o integración en la banda terrorista, iban a seguir (por el momento) en la calle. Pero hay que entender su falta de serenidad en esas circunstancias. Como decía mi amiga Estudiante, debe ser profesionalmente muy duro para un abogado que en un solo día encarcelen a casi medio centenar de clientes tuyos.

Todo esto duró unos cinco minutos, al cabo de los cuales quedabamos en la sala nuestro grupo, una decena de acusados que no habían montado follón, sus abogados y el tribunal. A nosotros no nos desalojaron porque mientras duró el lío permanecimos sentados y en silencio, aunque entre nosotros hubo un tímido y aislado amago de responder a los canticos abertzales con otro bastante cañí, intento que fue convenientemente abortado por el grueso de nuestro grupo. De toda esta algarada no se ha visto casi nada en la televisión porque con muy buen criterio el servicio técnico de la Audiencia Nacional no ofreció ninguna imagen. Como decía antes, dejar que esta gente utilice los tribunales para hacer propaganda es de idiotas y parece que ya vamos aprendiendo. Así que al final la jugada les salío mal a los acusados, y ni han conseguido la repercusión mediática que pretendían con su motín, ni pudieron estar presentes todos juntos cuando se les comunicaron sus condenas. Y por cierto que mientras esto sucedía, mientras la presidenta leía su escrito y desgranaba una a una las penas que han sido impuestas a los condenados, ninguno de ellos ni tampoco ni ninguno de sus abogados sonreía lo más mínimo, os lo aseguro. Una cosa es la cara que esta gente pone en los tribunales cuando saben que van a salir por la tele, y otra la que se les queda cuando ya sin cámaras sienten caer sobre ellos el peso de la ley. Mención especial merece el gesto de auténtico acojone de Jone Goiricelaya y de José María Elosua cuando escucharon a la presidenta decir que se iba a deducir testimonio de las intervenciones que los dos habían realizado durante el proceso por haber imputado “a funcionarios públicos la comisión de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones.”

Cuando todo acabó, y fue bastante breve, salimos a la calle, yo con unas ganas enormes de irme de allí, pero algunos de mis amigos querían disfrutar in situ del momento, mostrar públicamente su alegría frente a las cámaras, y también frente a la panda abertzale que tras ser expulsada de la sala se había reagrupado tras una verja. Le comenté a mi amiga del Foro de Ermua mi predisposición favorable a un discreto mutis, más que nada porque suponía que ella tendría las mismas ganas de largarse que yo, pero también como yo ella pensaba que aunque no tuvieramos ningunas ganas de lío debíamos permanecer en todo momento junto a nuestros amigos, a los que les sobraban razones para exhibir su euforía por este triunfo. Así que aún nos quedamos una media hora más por allí, pasando frío, deambulando de un lado a otro, escuchando e incluso algunos respondiendo a los gritos que nos dirigian los abertzales situados – tal vez proféticamente- detrás de una reja. Una de aquellas mujeres nos gritó una cosa que me llamó la atención. Nos dijo que todo era mentira y que nosotros lo sabíamos, y parecía que lo decía con sinceridad. ¿Habrá alguien, dentro o fuera del mundo abertzale, que realmente crea que Xabier Alegría, Txema Matanzas o Elena Beloki, por poner tres ejemplos, no tienen nada que ver con ETA? Pues tal vez sí, más que nada porque la capacidad humana para creer lo que a uno le conviene no tiene límites. Estoy seguro que esa mujer en cambio creía que el relato de las torturas que el mismo Xabier Alegría dijo haber sufrido era cierto de punta a cabo, que poner bombas y pegar tiros en la nuca es el único camino que le queda al desgraciado pueblo vasco para superar siglos de opresión, que Miguel Ángel Blanco era responsable de todo ello y por tanto asesinarle fue una valiente acción militar, etc, etc.

En fin, que al cabo de un rato los abertzales se fueron largando y mis amigos también se cansaron de esperar allí no sé muy bien qué y al final también nos marchamos a celebrarlo en la intimidad con una modesta comida de menú en una tasca cualquiera. Así acabó el 18/98, dos años y un mes después de que empezara, tiempo al parecer más que suficiente para que en un país como éste se de un giro de 180 grados a la política antiterrorista, se ponga patas arriba la independencia de la justicia para favorecer un proceso de negociación con los criminales, fracase ese proceso de la manera más rotunda, y se intente volver (o aparentar que se vuelve) a la anterior política como si aquí no hubiera pasado nada. Por aportar un dato significativo al respecto diré que el miércoles no estuvo presente el fiscal que llevó el caso, Enrique Molina, porque hace ya unos meses abandonó la Audiencia Nacional y al parecer ahora se dedica al ejercicio privado de la abogacía. Supongo que ese abandono no se debió a lo bien que le trataban en la Audiencia ni al mucho apoyo que recibió de sus superiores en este asunto, y la verdad es que me encantaría que este señor contara algún día los entresijos de este proceso, ya sabéis a qué me refiero: qué tipo de indicaciones y sugerencias recibió y de boca de quién durante este año y medio. No creo que lo cuente nunca porque parece un hombre bastante discreto, aunque siempre nos queda la esperanza de que su mujer quiera hacerse un nombre en el mundo del periodismo. En cualquier caso lo que tengo claro es que por muchas presiones que recibiera, este hombre, Enrique Molina, no cedió en nada y acabó el juicio con la misma actitud de firmeza con la que lo empezó, digan lo que digan quienes ahora pretenden hacernos creer que el mérito es de otros. De todas formas, lo más chusco del asunto es que el fiscal que estuvo presente en la sala el miércoles sustituyendo a Molina, es decir, ese que se supone que representa las tesis que el tribunal ha sancionado, era el mismo que retiró la acusación contra Arnaldo Otegi el invierno pasado en un juicio que también presencié y que fue el espectáculo más bochornoso al que creo haber asistido nunca. Supongo que ahora este señor, de apellido Burgos, hasta esgrimirá la sentencia del 18/98 como ejemplo de que la justicia española -y concretamente el ministerio fiscal que él representa- ha actuado siempre contra ETA de manera decidida.

Como ya dije yo no voy a comentar la sentencia. Mañana pondré un apéndice en el blog que incluirá un enlace para que el que quiera se la descargue completa y le eche un vistazo (1.086 folios de nada), y también colgaré el texto que el miércoles leyó la presidenta de la sala, que es la conclusión y el fallo de dicha sentencia. De todas formas no creo que haga falta ningún comentario explicito mío para que os imaginéis qué me parece la sentencia en líneas generales. Nunca he pretendido ser un espectador imparcial de este proceso porque desde siempre, en esta lucha que mantiene la Democracia con los terroristas, he estado en una de las partes. Ni tampoco he intentado travestir mis crónicas con una falsa objetividad porque lo que aquí se jugaba me afectaba como sujeto. Jamás tampoco he tratado de sustituir la labor que debería haber hecho la prensa porque ni soy periodista ni pretendía actuar como tal. Lo mío, como reza el subtitulo del blog, ha sido un crónica personal y por eso me parecía que no debía limitarme a narrar fríamente los hechos, sino que debía aportar mi interpretación de los mismos, y también por ello pensaba que no debía excluir de la narración mis propias experiencias, sino que debía hacer lo posible para transmitíroslas a vosotros, mis amigos, los destinatarios primeros de estas cartas. Por cierto que esta última crónica es la única que no os he enviado por email antes de publicarla en el blog, y ello por razones puramente técnicas: hace unos días me robaron mi ordenador personal y perdí todas mis direcciones, entre ellas esa lista de casi cien personas que recibíais estas cartas.

No he intentado por tanto ser imparcial ni objetivo, sino simplemente honesto con lo que veía y con lo que pensaba. Como ya dije en una de las primeras crónicas, yo tenía algunas certezas morales que nunca oculté con respecto al fondo de la cuestión que se juzgaba aquí, lo cual no quiere decir que entonces tuviera certezas morales sobre el grado de culpabilidad o inocencia de cada uno de los imputados (ahora las tengo en mucha mayor medida). De todas formas yo no era el único en tener certezas morales -prejuicios en el sentido más estricto de la palabra- sobre este proceso. Os traigo aquí un fragmento de una entrevista aparecida en Gara el 13 de noviembre de 2005.

Pregunta: Estamos en puertas de que comience el juicio del sumario 18/98. ¿Usted cree que periodistas de «Egin», gente de Ekin, de la Fundación Zumalabe... son parte de ETA?

Respuesta: Pues no, pero eso lo tendrán que dictaminar los jueces. Yo personalmente no lo creo así, pero pasamos una legislatura con Aznar en la que prácticamente toda Euskadi estaba bajo sospecha. No coincido con ese planteamiento. Ahora la Justicia tendrá que actuar en base a su independencia.


Quien respondía así no era ningún miembro de Batasuna, ni de EA, ni del PNV, ni siquiera un obispo vasco, era el entonces y ahora Secretario General del Partido Socialista de Euskadi, Patxi López. Él desde luego tenía derecho a expresar sus opiniones, igual que yo las mías, pero ahora ha quedado judicialmente demostrado que él estaba equivocado y yo no, cosa bastante sorprendente porque se supone que él, Patxi López, debería conocer la realidad vasca mucho mejor que yo. Por tanto habrá que concluir que Patxi López, a pesar del cargo que ocupa, es una persona poco informada, o con poca intuición, o ambas cosas a la vez, y por ello en mi opinión debería abstenerse de aventurar públicamente juicios sobre cuestiones de tanta gravedad, no vaya a ser que siga confundiendo a sus seguidores.

Puede parecer duro lo que estoy diciendo, pero os aseguro que estoy tratando de ver las cosas de la manera más favorable para el propio Patxi López, ya que hay cosas peores que ser un torpe y un ignorante. ¿Qué calificativo merecería el secretario general de los socialistas vascos si lo que hubiera dicho en Gara hace dos años no fuera lo que él ingenua y equivocadamente pensaba, sino más bien lo contrario de lo que él creía, pero que dijo lo que dijo porque ese era el mensaje que desde el Partido Socialista convenía hacerle llegar a los lectores de Gara? Habrá quien piense que uno sólo está obligado a decir la verdad cuando se le pregunta acerca de aquellas cosas sobre las que tiene constancia material, pruebas objetivas. Nada más lejos de la realidad, porque precisamente cuando se nos pregunta sobre aquello que íntimamente pensamos, sobre aquello que amamos, sobre nuestros principios o sobre nuestra fe, uno puede callar si quiere o si la prudencia lo aconseja, pero no puede decir lo contrario de lo que siente porque entonces uno no solo es un mentiroso, sino además un cobarde y un traidor. Así que decir que Patxi López es un torpe y un ignorante es ser generosos con él, y lo mismo digo de otros como él. De todas formas os recomiendo que leáis íntegra esa entrevista de hace tan solo dos años, y que os detengáis también a observar la fotografía que la acompañaba, porque hay cosas que no podemos permitirnos el lujo de olvidar.

En fin, va siendo hora de terminar y no me resisto a traeros un fragmento de un correo que me llegó hace cosa de un año. Entonces no conocía personalmente a su remitente, un hombre que durante años había estado en la primera línea de la lucha antiterrorista y que, tras encontrar casualmente este blog mientras navegaba por la red, decidió escribirme a la dirección de correo que en él aparece. Esto es parte de lo que me decía:

“...Y yo me pregunto: ¿por qué? (...)¿Por qué tenemos que sabernos y sentirnos tan solos los que verdaderamente entendemos con radicalidad y desde el compromiso que la democracia y la vida humana son valores que realmente merece la pena defender? Ya no se trata tan sólo de sentir los colores de la camiseta nacional, que también, sino de aportar lo que al alcance de la mano de cada uno esté no ya para que sea soportable vivir en este mundo y en esta sociedad, sino para que sea incluso algo digno y reconfortante. Pero, ¿cuántos estamos dispuestos a hacer algo? Fíjese que no se me llena la boca de grandes palabras que invoquen grandes hazañas... ¡qué va! Simplemente sugiero, apunto, indico, suplico: h a c e r a l g o. Cada cual, aquello que mejor sepa hacer, aquello que pueda hacer ...”

Creo que tenía toda la razón. Si en estos treinta años cada uno de nosotros hubiera hecho lo que podía, lo que sabía y lo que debía hacer, las cosas hubieran sido muy diferentes. Tal vez ahora estemos dándonos cuenta de ello, tal vez ahora sepamos que la llave para acabar con ETA no la tiene el gobierno, ni los jueces, ni la policía. La tenemos nosotros, los ciudadanos.

Esa es la idea que dio vida a este blog al que ahora pongo punto final. Es hora de dejar que Renault desaparezca en la niebla. Gracias a todos los que habéis leído mis crónicas acompañándome en esta aventura. Gracias por vuestros mensajes de apoyo que han sido fundamentales para animarme a seguir hasta el final. A todos vosotros, os conozca o no, os mando un abrazo y mi agradecimiento. Como en el final de Casablanca yo también siento que éste ha sido el comienzo no de una, sino de muchas grandes amistades, y afortunadamente para mí no ha supuesto el final de ninguna de las que antes ya tenía. Supongo que con él también me he ganado algunos enemigos, pero permitidme que acabe con otra cita cinefílica: Francamente, me importa un bledo.

Hasta siempre

Renault


Leer más

viernes

Aclaración: Como preveo que este viejo blog va a recibir un montón de visitas estos días voy a puntualizar algo: Lo que se dice en los datos personales míos que aparecen aquí al lado era completamente cierto al inicio del proceso 18/98 y lo fue hasta hace muy poco tiempo, pero ya no lo es. Como muchos sabéis ya no soy un ciudadano “independiente de cualquier partido u organización”, pues ahora no sólo milito en Unión Progreso y Democracia, sino que inexplicablemente ocupo un puesto en su Consejo de Dirección. Sin embargo, como la crónica de este macroproceso la hizo un Renault completamente independiente, sus datos personales quedarán para la posteridad como estaban. Muy pronto concluiré el blog con la sentencia de este juicio y con una carta de despedida, y ya no escribiré aquí nada más.

Leer más
Pedid y se os dará. Si llego a saber que en esta ocasión la promesa evangélica iba a cumplirse igual pido otra cosa. Lo que ha sucedido es que el pasado 16 de abril, en la última crónica del 18/98, escribí lo siguiente:

"Desgraciadamente en este caso no puedo proporcionaros el escrito de las conclusiones definitivas de la defensa porque no lo tengo, y eso que lo he buscado. El del fiscal lo saqué de una página web, pero ni en esa ni en otras páginas en las que he mirado he encontrado el de la defensa, aunque si entre mis lectores hay algún abogado abertzale o cualquier otra persona que lo tenga y quiere enviármelo -mi dirección como siempre está en el perfil- estaré encantado de recibirlo y lo incluiré a modo de apéndice."

Bueno, pues resulta que alguien ha tenido la amabilidad de atender mi petición y me ha hecho llegar el citado escrito. La verdad es que me encantaría decir quién ha sido y lo que me ha dicho en el par de emails que nos hemos cruzado, pero esa persona me ha pedido que sea discreto y por supuesto lo voy a ser. Así que sin más ni más, aquí están las conclusiones definitivas de la defensa, 330 páginas de la mejor literatura jurídica abertzale para el que quiera echarles un vistazo.

Leer más
No encontraba un pie de foto adecuado para esta imagen, pero el sábado ABC me lo proporcionó:




"El Gordo" ha caído en San Sebastián.



Leer más

martes

ETA declara el fin del alto el fuego. Parece que definitivamente el actual proceso de paz ha muerto, aunque vaya usted a saber. Antes de escribir nada he esperado a ver qué decía el Presidente en la tele, pero como si nada, sigo sin tener ni idea de si piensa cambiar el rumbo o si va a seguir igual. Si al menos todo este desastre sirviera para que de una vez aprendiéramos unas pocas lecciones: (...)


1ª.- Frente a ETA no tenemos más opciones que la victoria o la rendición, entre otras cosas porque ellos mismos no contemplan otras alternativas frente a nosotros. La idea de que puede existir una fórmula para conseguir que abandonen las armas sin pagarles el precio que siempre han pedido es una fantasía. Las concesiones parciales que se les hagan siempre serán insuficientes, aunque las aceptaran y engañarán a quienes se las ofrezcan hasta que, una vez exprimidas al máximo sus ansias de paz, dejarán a los negociadores con el culo al aire y volverán a los asesinatos desde una posición más favorable que la que tenían al sentarse a hablar. Esto es exactamente lo que ha sucedido con el proceso de negociación del actual gobierno, y lo que sucederá con el próximo que lo intente.

2ª.- Si alguien cree que la lucha no merece la pena y que lo mejor es dar a los terroristas lo que nos piden para que nos dejen en paz, debería tener el valor de decirlo y ver qué parte de la ciudadanía le apoya, tal vez se lleve una sorpresa. Lógicamente esto no va a suceder, porque cuando alguien carece de valor para luchar contra los criminales, también carece de valor para admitir que es un cobarde. La victoria tampoco nos saldrá gratis, y su precio será el ya consabido de sangre, sudor y lágrimas. Cualquier persona carente del valor para aceptar esto y de la honestidad para hacérselo ver a los ciudadanos debería estar excluida de puestos de responsabilidad en esta lucha. Dicho de otra forma: Para hacer frente a ETA lo importante no es la cintura, sino algo que está un poquito más abajo.

3ª.- ETA es siempre la misma y mantiene una estrategia constante pensada para el largo plazo, y sólo si actuamos de la misma manera podremos derrotarles. Es decir, que de cara a ETA el gobierno de España tiene que ser siempre el mismo y mantener siempre la misma política antiterrorista, independientemente de quién sea el presidente en cada momento y de a qué partido pertenezca. De esta manera la derrota de ETA, que en cualquier caso sólo se producirá en el largo plazo, será el producto de una política consensuada por los dos partidos con posibilidades de gobernar, y resultará completamente irrelevante quién sea el inquilino de la Moncloa el día que la policía capture al último de los comandos. Los atajos, las genialidades, y las ocurrencias en política antiterrorista, así como la confianza en el carisma, la suerte y los ojitos azules de ningún individuo concreto son, en este sentido, absolutamente contraproducentes. Esta es una guerra que ganaremos todos o que perderemos todos, todo lo cual está perfectamente explicado en el pacto antiterrorista que jamás debió abandonarse.

4ª.- En contra de lo que creen algunos ingenuos el mundo no se divide entre buenos y malos, sino entre buenos, malos y estúpidos, que en sentido estricto no tienen por qué pertenecer a ninguna de las otras dos categorías. Con frecuencia los estúpidos adoptan la forma de tontos útiles (útiles para los malos, por supuesto) y entonces son muy, muy peligrosos. La única forma que tienen los buenos de sobrevivir es luchando contra los malos y guardándose de los estúpidos.


No tengo la más mínima esperanza de que estas lecciones se aprendan porque, como es bien sabido, lo último en derechos humanos es el derecho de los gobernantes a cometer los mismos errores que cometieron sus predecesores, eso sí, con la mejor voluntad del mundo porque “había que intentarlo”.

Y por último: No dejo de preguntarme dónde estaríamos ahora si durante estos tres años el gobierno, con la ayuda de la oposición, hubiera seguido con la estrategia de lucha sin cuartel contra ETA que tan buenos resultados había dado en los años anteriores. Sinceramente no creo que lo que estuviéramos viendo cerca fuera el fin de la violencia, lo que tendríamos al alcance de la mano sería la victoria.

Leer más

lunes

La hora de la verdad (y II)

Madrid 16 de abril de 2007

(Continuación)


Pasemos ahora a hablar de lo que fueron las intervenciónes de las defensas en esta última fase del 18/98. Su escrito de conclusiones definitivas -de más de trescientas páginas- fue leído el 14 de febrero y el informe sobre las mismas lo realizaron los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de marzo. Todos y cada uno de los abogados que han tomado parte en el juicio intervinieron en algún momento de esta fase final -de hecho la mayoría lo hicieron en varios momentos- y para que conste en acta aquí va la alineación de ese equipo de nueve defensas: José María Elosua, Jone Goirizelaia, Aitor Ibero, Iñigo Iruin, Kepa Landa, Álvaro Reizabal, Zigor Reizabal, Carlos Trenor y Arantza Zulueta. (les nombro en orden alfabético y respetando como siempre la grafía que creo que ellos utilizan, pero si aún así cometo algún error ortográfico espero que eso sí me lo perdonen). Por su parte José Ramón Anchía, que se defiende a sí mismo con ayuda de otro abogado cuyo nombre desconozco, actuó como ha sido habitual por libre (...)


Desgraciadamente en este caso no puedo proporcionaros el escrito de las conclusiones definitivas de la defensa porque no lo tengo, y eso que lo he buscado. El del fiscal lo saqué de una página web, pero ni en esa ni en otras páginas en las que he mirado he encontrado el de la defensa, aunque si entre mis lectores hay algún abogado abertzale o cualquier otra persona que lo tenga y quiere enviármelo -mi dirección como siempre está en el perfil- estaré encantado de recibirlo y lo incluiré a modo de apéndice. De todas formas lo más interesante no estaba en el escrito de conclusiones, sino en el informe, y para resumir mejor todo lo que en la sala se dijo voy a mezclar una cosa con otra y a prescindir completamente del orden cronológico de las diferentes intervenciones.

Como es natural una parte importante del esfuerzo de los abogados se dedicó no ha construir una versión de los hechos alternativa a la del fiscal, sino simplemente a cuestionar las bases en las que éste se había apoyado para establecer su relato. Todo lo que él había traído a la vista oral – documentos intervenidos, grabaciones telefónicas, declaraciones de los acusados, opiniones de los peritos, etc- fue sucesivamente objetado e impugnado hasta que al final llegaron a la conclusión de que ni una sola de las pruebas que se habían presentado tenía validez ante un tribunal.

El testimonio de los peritos, tanto los de la Guardia Civil como los de la Policía Nacional, fue rechazado en bloque por razones fundamentalmente técnicas ya que según dijeron –ya lo habían dicho en su momento- no tenían que haber sido nunca admitidos como peritos, sino como testigos en todo caso. Las declaraciones policiales de los acusados –las incriminatorias, claro, las otras no- tenían también que ser forzosamente rechazadas ya que habían sido obtenidas mediante tortura como todo el mundo sabe (esto último no es una ironía, es lo que ellos decían), y las declaraciones judiciales –esas que se realizan delante de un juez, abogados, etc- tampoco eran validas porque los acusados al realizarlas aún estaban confusos después de tanta tortura (sigue sin ser una ironía). Las grabaciones telefónicas no valían porque por una causa o por otra –fecha de las autorizaciones, titular del teléfono intervenido, etc.- todas eran ilegales. Los documentos informáticos tampoco podían ser tenidos en cuenta porque no habían sido volcados con las debidas garantías o por causas parecidas, los documentos que estaban en papel porque eran fotocopias, o porque no eran suficientemente legibles, o porque no constaban específicamente en los listados que se hacen al efectuar un registro, o por lo que sea. Las traducciones de documentos que en original constaban en euskera también fueron impugnadas en su totalidad por su mala calidad. Así que como digo todo, absolutamente todo lo que de una manera u otra podía incriminar a los acusados, carecía de cualquier validez legal en opinión de sus abogados.

Esto, creo yo, es algo bastante normal en cualquier juicio. Lógicamente la defensa no va a decir que una prueba que la acusación ha presentado es valida, sino que prácticamente está obligada a decir –con fundamento o sin él- que ninguna lo es. Es lógico, pero en este y en otros casos eso lleva a situaciones bastante ridículas. Por ejemplo aquí Jone Goirizelaia llegó a decir que el hecho de que un acusado llevara bajo el brazo un ordenador personal no quería decir que fuera suyo. No dio más explicaciones y lo dejo así, supongo que para que el tribunal llegara a la conclusión de que igual que hay gente a la que le introducen un paquete de coca en la maleta, a este señor le habían metido un portátil bajo el brazo. Otro ejemplo bastante claro de ese absurdo fue cuando Elosua habló de las traducciones y dijo que aunque ellos habían renunciado a una prueba pericial para cuestionarlas, el fiscal debería haber propuesto su propia pericial para demostrar que esas impugnaciones no estaban justificadas. O sea, que aunque yo no me moleste en intentar demostrar que una cosa está mal, tú sí tienes que molestarte en responder a esa argumentación que yo no he hecho (y que conste que no estoy diciendo que las traducciones estén bien o mal, sino que el argumento para desestimarlas es ridículo).

Pero la verdad es que muchísimas de las razones que se esgrimían para impugnar las pruebas eran más cuestiones técnicas que otra cosa, y no tengo ni la información sobre el sumario ni la formación jurídica para saber qué validez tenían esas alegaciones. Por ejemplo, si los abogados dicen que tal documento intervenido a ETA en Francia no puede ser admitido como prueba porque las diligencias que se realizaron para traerlo a España solo constan en el sumario en francés cuando al parecer deberían haber sido traducidas al español, yo ni sé si eso es cierto ni si de serlo invalidaría el documento como prueba. Ahora bien, el sentido común me dice que seguro que en este y en cualquier otro juicio hay montones de “imperfecciones formales”, aunque el mismo sentido común también me dice que si fuéramos demasiado “formalistas” ni este ni ningún otro juicio (ni ninguna obra humana en realidad) saldría adelante. Eso sí, lo que nunca nadie debería repetir más es esa estupidez de que este ha sido un juicio sin pruebas documentales. Acepto que por razones técnicas se cuestione la validez de esas pruebas, pero en este juicio ha habido una “prueba documental ingente” (Elosua dixit)

Mención aparte merece esa impugnación de las declaraciones inculpatorias de los detenidos por haber sido obtenidas, según afirmaban los abogados, mediante torturas. Digo yo que eso, como todo lo que se dice ante un tribunal, habrá que probarlo, y que los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional también gozan como cualquier ciudadano de la presunción de inocencia. Pero parece que hay quien no necesita pruebas ya que, según explicó alguno de los abogados, para saber que esas denuncias son ciertas basta con haber escuchado durante el juicio el “estremecedor” testimonio de alguno de los supuestos torturados y con haber visto cómo éste fue recibido por la sala con un “silencio sobrecogedor”.

Esta afirmación, al menos en lo que se refiere a los testimonios sobre torturas que yo he escuchado en el juicio -que no son todos los que se han producido- es simple y llanamente mentira. Ya conté cómo fue la larguísima declaración de Xabier Alegría sobre su supuesto calvario, y ni fue estremecedora, ni muchísimo menos fue recibida en silencio sobrecogedor por nadie, sino con total indiferencia por todos y muy especialmente por parte del resto de los encausados que le ningunearon de todas las formas posibles. Y por cierto que en esta última fase del juicio volvió a suceder lo mismo: si cuando se estaba hablando de alguno de los acusados en concreto era normal que otros le miraran, le sonrieran, le hicieran alguna broma y cosas así, cuando se habló de la declaración de Alegria y de sus terribles torturas no le miró ni el tato, y todos –él incluido- se refugiaron en el periódico o en lo que tuvieran a mano fingiendo que no prestaban ninguna atención a lo que se estaba contando. La verdad es que entre una cosa y otra me sobran razones para no querer estar en la piel de Xabier Alegria.

Insistiendo en esas valoraciones acerca de la veracidad de los testimonios sobre torturas –valoraciones subjetivas tanto por parte de los abogados como por la mía, pero creo que por mi parte un poquito más honestas- voy a contar algo que en su día no mencioné. Hace ya unos cuantos meses, cuando se estaba en la fase de prueba testifical, uno de los testigos propuestos por la defensa narró un caso de malos tratos –llamarlo torturas me parecería excesivo- que sí me pareció verosímil. Lo que contó este señor –el sí con voz entrecortada y casi llorosa- fue que cuando tiempo atrás acudió a unas dependencias policiales a las que había sido llamado por otro asunto, un agente nada más verle le dio una bofetada. El relato de este hecho humillante – humillante y condenable, como humillante, condenable y bastante más doloroso es que a uno le den una patada en la entrepierna, por cierto- fue recibido por la sala en un silencio si queréis sobrecogedor, y ya digo que a mí mismo me pareció que ese hombre contaba la verdad. Ahora bien, si la historia de un único bofetón recibido hace nada menos que veintitantos años resultaba tan vibrante en quien la contaba y tan merecedora de respeto y atención por quienes la escuchaban, ¿cómo era posible que el relato de días enteros de horribles torturas sufridas solo tres años atrás hubiera sido desgranado por su supuesta víctima como si recitara la lista de los Reyes Godos, y despreciado por sus compañeros que ni levantaban la cabeza del periódico? Blanco y en botella.

Volviendo al presente, durante el informe de la defensa, a falta de mejores argumentos para probar la existencia de torturas Jone Goirizelaia llegó a decir que lo que tenía que hacer el tribunal para “evitar habladurías” era hacer caso a los abogados y desestimar por si acaso todas las declaraciones sospechosas de haber sido obtenidas mediante tormentos. Es un argumento de una lógica aplastante: para evitar que se diga que tal vez haya torturas, lo mejor es aceptar que las hay y a otra cosa. Es como ese chiste en el que unas mujeres vestidas para matar deambulan por el vestíbulo de un hotel hasta que un encargado de seguridad se les acerca y les dice que en ese establecimiento no se permite la presencia de personas de reputación dudosa, a lo que ellas le responden que de dudosa nada, que ellas son putas. De todas formas el fuerte de Jone Goirizelaia no son los razonamientos, sino las injurias y las amenazas, porque así entiendo yo lo que dijo a continuación de que el fiscal con su actitud era responsable de la perpetuación de las torturas y que “las acusaciones utilizan a los forenses para encubrir sus responsabilidades y tapar lo que está pasando”. Por sí no había quedado claro de qué estaba hablando, en un momento posterior le dijo al tribunal que si aceptaban las declaraciones de Mikel Egibar -en las que éste también delató a unos cuantos de sus compañeros- los magistrados estarían “dando cobertura a las torturas”. Esta vez la presidenta le llamó al orden, aunque con muchísima más suavidad de la que se merecía este siniestro personaje.

Pero bueno, aparte de impugnar absolutamente todo lo que la acusación había puesto sobre la mesa, las defensas también dedicaron algunos esfuerzos a proponer una versión alternativa de los hechos. Es decir y volviendo al símil, que además de criticar el puzzle de la acusación los letrados abertzales también intentaron montar el suyo, ya sabéis, el del payaso tocando el saxofón. Cuando propuse precisamente esa imagen del payaso lo hice pensando que de alguna manera reflejaba la inanidad de la pintura que las defensas querían presentarnos, toda ella almibarada y llena de colorines. Ahora veréis que además en el puzzle que les ha salido lo que se ve es algo así como una versión cubista del dichoso payaso, ya que está al mismo tiempo de frente y de perfil, tiene simultáneamente los ojos abiertos y cerrados, se le cuentan tres brazos en lugar de dos, y esas cosas del cubismo. Es como si esa imagen de tarjeta de felicitación infantil hubiera sido reinterpretada por un pintor dominguero que pretendiera ser moderno como se era en las primeras décadas del siglo pasado. Me diréis que solo imaginar una pintura así da grima, lo sé y lo siento, pero es por ser gráfico (por otra parte algo así podría estar perfectamente expuesto en ARCO y nadie se quejaría).

Creo que el mejor resumen de las líneas maestras de esa pintura lo proporcionó Arantza Zulueta con la siguiente frase: “ETA tiene su propio aparato político, mediático e internacional, no necesita organizaciones en la legalidad... no hay que buscar otras explicaciones”. Tiene toda la razón, pensar que Batasuna por ejemplo es (o era) una organización en la legalidad de ETA es un disparate que no se le ocurre a nadie más que a algunos jueces, fiscales, policías, periodistas, políticos y a unos cuantos millones de ciudadanos con ganas de buscarle tres pies al gato. Y por eso mismo es absurdo pensar que ETA mantiene comisarios políticos en algunas de sus organizaciones legales, como lo eran esos personajes conocidos por los seudónimos de “Hontza”, “Garikoitz” y “Eneko” que aparecen en la documentación solo supuestamente incautada a la banda terrorista y que además ha sido irregularmente aportada a este sumario. Sin duda esos deben ser personajes de ficción creados por la Guardia Civil o alguien así.

Lo raro es que simultáneamente a esta tesis las defensas mantengan la contraria y acepten que en realidad "Hontza" sí que existe aunque no es José Luis Elkoro (según dijo Iruin), "Garikoitz" también existe aunque no es Xabier Alegria (lo afirmó Zulueta) y "Eneko" también parece bastante real aunque por supuesto no es José María Olarra (otra vez Iruin). En el caso de "Garikoitz" la señora Zulueta llegó incluso a proponer un candidato alternativo para encarnar al personaje en sustitución de Alegria: el “periodista” Andoni Murga, que supongo que para ella cuenta con la innegable ventaja de que ya fue condenado a 39 años por integración en banda armada entre otros delitos. (Por cierto que algo parecido ocurre en el pieza de Orain/Egin, en la que los abogados descargan todas las posibles responsabilidades en Ramón Uranga –excluido del proceso por enfermedad- y en Manuel Aramburu –fallecido-). El caso es que sea cual sea la identidad real de estos personajes, parece que los propios abogados abertzales a veces sí reconocen que existen tales “comisarios políticos”, “enlaces” o como queramos llamarles.

Bien mirado, yo diría que por cada tesis que defiende un abogado batasuno existe una tesis contraria que defiende otro abogado, o a veces incluso el mismo (cosas de la dialéctica marxista):

Se nos dice por ejemplo que en este proceso se ha “disparado a bulto”, se ha inculpado a gente simplemente por trabajar en una determinada empresa u organización, y al mismo tiempo se acusa a la fiscalía de incoherente por no imputar a todos los creadores de la empresa Untzorri Bidaiak, o a todos los miembros de la Fundación Zumalabe, por ejemplo.

Se asegura que en el caso de Egin se han perseguido delitos de opinión, se ha criminalizado una determinada línea editorial, y a la vez se le reprocha al fiscal que no incluya ni un artículo de opinión de dicho periódico en sus escritos de acusación.

Se dice que entre los acusados hay gente que son simples trabajadores de una empresa dedicada al bacalao, o de una agencia de viajes, pero se sostiene que a los imputados se les persigue por su trabajo a favor del dialogo y las soluciones, y que son un ejemplo para el pueblo vasco... ¿por vender bacalao?

Se señala a los gobiernos del PP como los instigadores de este proceso político, pero a la vez se dice que esta causa realmente se inició con las diligencias 75/89, que ¿de qué año son? ¿quién gobernaba entonces?

Por un lado se rechaza que el tribunal pueda tener en consideración prueba o documento alguno que no haya sido debidamente incorporado al proceso, reclamación que se apoya con la conocida máxima “lo que no está en el sumario no está en el mundo”, pero por otro se insiste en que la sala a la hora de dictar sentencia debe tener en cuenta las actuales circunstancias políticas que, es de suponer, sí constan en algún tomo del sumario.

Si Goirizelaia asegura que este es un juicio creado ex profeso para eliminar a determinados personajes molestos, Iruin se indigna porque hay una anónima peluquera encausada.

Si Landa se asombra de que una de sus defendidas haya sido acusada sin tener la más mínima relación con ETA ni con su entorno, luego el propio Landa nos explica que la Guardia Civil la odiaba porque ella había mantenido relaciones con Geresta, un conocido asesino de ETA, compinche de Txapote para más señas.

Si todos los abogados dicen que se torturó a personas que no sabían nada hasta que sus interrogadores conseguían que confesaran cualquier cosa, luego llega Iruin y explica que la mejor prueba de que la citada peluquera es inocente es que prácticamente dejaron de interrogarla cuando se dieron cuenta de que no tenía ni idea de qué le estaban hablando.

Por cierto, y perdonad que vuelva con lo de las torturas, pero hablando de incoherencias en las argumentaciones de la defensa habría mucho que decir sobre este punto. Si las confesiones de los torturados “responden a un guión de la Guardia Civil” como dicen los abogados, hay un par de cosas que no cuadran. Según creo entender, al finalizar el periodo de incomunicación en el que supuestamente se maltrata a los detenidos, lo único que tienen los agentes es una declaración firmada del reo (cuando la tienen, porque a veces el reo simplemente se niega a declarar). Y si esta declaración ya está previamente escrita ¿por qué les torturan durante días para que vayan recitándola? ¿No sería más rápido torturarles una sola vez para que la firmaran? ¿Y porque en vez de incluir en esas falsas confesiones nombres de personas prácticamente desconocidas, no se fabrican en ellas imputaciones contra personajes realmente molestos? Quiero decir que si por ejemplo alguien pretendiera neutralizar al Barça con acusaciones falsas de dopaje, seguro que no las dirigía hacia el tercer portero suplente y el utillero, no sé si me explico.

Pero de todos los argumentos que expuso la defensa hubo uno que, más que chocar con sus propias contradicciones, nos enfrentaba a nosotros con las nuestras. Según afirmaron varios de los abogados, ahora no podía pretenderse penalizar determinadas actividades cuando durante muchísimo tiempo esas mismas actividades se habían desarrollado públicamente sin el menor problema legal. Refiriéndose a esos tiempos Iruin se preguntó retóricamente: “¿Dónde estaban los fiscales aquellos años, dónde la policía?” La respuesta que él mismo se daba es que esas actividades siempre fueron legales y legítimas, pero que en determinado momento y por intereses políticos se decidió criminalizarlas sin ningún fundamento. O sea, justo lo contrario de lo que yo creo que es la verdad: que siempre fueron ilegales e ilegítimas, que eso se sabía o se sospechaba, pero que precisamente por intereses políticos (por equivocadas consideraciones estratégicas si lo preferís) no se perseguían judicialmente. El argumento es en mi opinión completamente falaz por tanto, pero tal vez tenga su importancia jurídica y eso debería hacernos reflexionar sobre lo que está ocurriendo ahora mismo. Como se ve la permisividad con esta gente no solo no sirvió de nada en su momento ni servirá ahora, sino que sus consecuencias legales son imprevisibles y de muy larga duración. Huelga decir que las recientes y novedosas decisiones del ministerio fiscal sobre el caso Egunkaria y similares fueron reiteradamente citadas por los abogados abertzales como ejemplo del modelo de justicia que ellos proponen.

Otra cosa digna de mención en las intervenciones de los abogados fue su peculiar uso del lenguaje en su intento de que las cosas parecieran lo que no son. Goirizelaia por ejemplo se refirió en una ocasión a los apoderados que Gadusmar/Utzorri Bidaiak tenía en Cuba como “personas de origen vasco”, y en su opinión ésta había sido razón suficiente para que resultaran sospechosos a ojos del fiscal. Más adelante sin embargo no pudo evitar mencionar el hecho de que esas personas eran militantes de ETA refugiados en la isla. ¿Son “persona de origen vasco” y “terrorista prófugo” términos sinónimos?. En esa misma línea, hablando del “talde de Bruselas” o “herri embajada”, otra vez Goirizelaia reconoció que sí, que en efecto allí se había alojado a miembros de ETA, como se hubiera alojado a “cualquier ciudadano vasco”. Como ejemplo de cualquier ciudadano vasco, aparte de a los terroristas, cito al “nada sospechoso” Rafa Larreina, de EA. Claro, los de EA son ciudadanos vascos (y nada sospechosos de colaborar con ETA, como tampoco de combatirla) y se les pueda alojar. Posiblemente a los del PNV también, quizás hasta a los de IU. ¿Pero alojarían también a Rosa Díez, por ejemplo, que para mucho por Bruselas? Va a ser que ella no entra en la categoría de “ciudadana vasca”.

Y hablando del uso del lenguaje no puedo menos que referir algo que fue meramente anecdótico, pero que tuvo su gracia. Estaba en uso de la palabra Kepa Landa y justo después de ironizar sobre la costumbre del fiscal de recurrir al diccionario de la RAE para aclarar algunos conceptos, va Landa y se refiere a los expertos en ETA como “etólogos”. Señor Landa, si lee esto hágase un favor y siga la costumbre del fiscal de consultar en el diccionario lo que significan las palabras.

A pesar de todo es de justicia reconocer que en el equipo de los abogados abertzales, aunque en mi opinión hay algún zoquete y mucha mediocridad disfrazada de arrogancia y agresividad, hay también un jugador que destaca muy por encima de los demás y que incluso llega a protagonizar algunas intervenciones francamente brillantes. Desde luego estoy hablando de Iñigo Iruin, un personaje que en sí mismo es el paradigma del “aprovechamiento revolucionario de la legalidad burguesa”. Supongo que la experiencia, el estudio, y la inteligencia natural de este hombre tienen mucho que ver en que esto sea así, pero a mi juicio lo que le hace realmente diferente del resto no es eso, sino su capacidad para interiorizar no sólo la letra sino el espíritu de la legalidad vigente y de actuar como si realmente acatara e incluso defendiera la ley y el estado de derecho. Es como uno de esos actores que consiguen encontrar la lógica del personaje que interpretan y que, aunque nunca olvidan que están fingiendo y que el papel que representan no tiene nada que ver con quienes son en realidad, sí pueden responder ante cualquier situación como lo haría el personaje que encarnan. Sus compañeros, en el fondo y sobre todo en la forma de las intervenciones que protagonizan, siempre se delatan como acérrimos abertzales que desprecian la ley y a quienes la representan. De hecho a veces no es que se delaten sin querer, sino que proclaman ese desprecio, pero cuando tratan de disimularlo e intentan el papel de paladines del derecho, el resultado es algo así como ver a Sylvester Stallone interpretando a Ofelia. En cambio Iruin, a veces, sí consigue construir ese personaje de manera eficaz y verosímil, al menos mientras dura la escena.

Concretamente hubo durante las conclusiones una intervención suya –más bien teórica, eso sí- acerca de la legislación sobre el delito de colaboración con banda armada, en la que su interpretación de defensor de la ley estuvo tan conseguida que parecía imposible que ese mismo abogado, tan preocupadísimo él por la justicia y los derechos humanos, no solo no representara jamás a ninguna víctima del terrorismo, sino que sistemáticamente defendiera a los asesinos. Su público –los acusados y los demás abogados- le escuchaban arrobados y con una sonrisilla de medio lado burlona y triunfadora, como quien acaricia el éxito de su equipo mientras contempla a un Maradona de la ley a punto de meter un gol en la portería rival, quién sabe y a quién le importa si con la cabeza o con la mano.

Desde luego no siempre consiguió ese efecto, y de hecho muchas veces ni siquiera lo intentó ya que con frecuencia era materialmente imposible aparentar que se estaba defendiendo la ley cuando lo que se estaba haciendo era dar cobertura al crimen. En esas ocasiones Iruin hacía un discurso similar al de sus compañeros y entonces los acusados le hacían el mismo caso que solían hacerle a ellos, es decir, prácticamente ninguno. Así, sus momentos de brillo quedaban empañados por esos otros en los que se veía obligado a contradecirse a sí mismo para defender lo indefendible, y sus discursos legalistas se revelaban entonces como puras estratagemas que adoptaba simplemente por conveniencia.

A pesar de ello, y esto lo digo más como cineasta que otra cosa, hay que reconocer que Iruin como villano da la talla de un buen personaje. Y sin duda si militara en nuestro bando ETA le tendría en un lugar destacado de su lista de objetivos a batir... Bueno, esto que acabo de decir es una tontería porque es seguro que ETA le habría asesinado ya hace años, como ha asesinado a tantas personas que con valor y talento se le han enfrentado. Pero qué se le va a hacer, aquí no todos luchamos con las mismas armas, afortunadamente. Yo ahora, después de ver a actuar a Iñigo Iruin durante año y medio en este juicio y en algunos otros, no tengo la menor duda de que él es algo así como el Tom Hagen de la mafia etarra... eso si no es el auténtico padrino, cosa que no me extrañaría nada en absoluto.

Volviendo a las cuestiones generales y no dejándonos confundir por los fuegos de artificio, creo sinceramente que esa versión de la verdad que nos presentaron los abogados de la defensa era en su conjunto no sólo inverosímil, sino absolutamente incoherente. Pero no nos engañemos, esa imagen del payaso cubista antes mencionado no se la creen ni ellos y no la exhiben más que por imperativo legal, porque realmente su bandera, esa en la que creen y les mantiene fuertes y unidos es otra y al final, de manera indirecta, la mostraron.

Para ser sinceros, ya antes de que terminara el juicio tenía pensado terminar mis crónicas hablando de Jokin Gorostidi, pero entonces no sabía que en el último momento cincuenta de los acusados liderados por su jefe natural me lo iban a poner tan a huevo, cosa que les agradezco. Resulta que cuando llegó el momento de cerrar las intervenciones de la defensas el encargado de hacerlo –Iruin, no podía ser de otro modo- puso un emotivo broche final recordando a Jokin Gorostodi, un encausado que había muerto durante el proceso por causas naturales. Después de hacer un breve elogio de su trayectoria vital y de su compromiso con los oprimidos de todo el planeta (se refería a las "personas de origen vasco" que viven fuera de su tierra, ya me entendéis), Iruin afirmó que ya que Gorostidi no podía hacer uso de su derecho a la última palabra, él iba a leer un texto que el finado había escrito poco antes de morir y que bien podrían tomarse como lo que habría dicho ante el tribunal si aún estuviera con vida. Esto es lo que Gorostidi dejó dicho:

“Tanto ayer, en el proceso de Burgos, como hoy, estoy secuestrado por la estrategia de guerra del Gobierno español. Euskal Herria necesita tener la palabra y la decisión. Hasta conseguirlas no nos callarán ni nos dejarán en paz. Ayer, hoy y siempre, Euskal Herria libre”

Al escuchar la cita (que yo he copiado literalmente de una página web, espero que sea exacta) rompieron a aplaudir tanto los acusados como el numeroso público que ese último día había acudido a apoyarles. Luego por la tarde, cuando llegó el turno de que hicieran uso del derecho a la última palabra, los encausados uno a uno fueron acercándose al micrófono y disciplinadamente todos -excepto dos, Anchía y la peluquera, que prefirieron guardar silencio- hicieron suyas las palabras de Gorostidi. Y al hacerlo ellos eran conscientes -como lo había sido Iruin, y yo mismo, y supongo que todos los que estábamos en la sala- de que esas palabras no eran en realidad el mensaje postrero de Gorostidi, porque su auténtica última palabra, ese mensaje final que le acompañara por toda la eternidad, tenía en realidad la forma de una serpiente enroscada en un hacha. En su día todos pudimos verlo cuando los medios de comunicación informaron sobre su entierro, por ejemplo en el diario El Mundo que tituló “Confesión Póstuma” esa fotografía del cuerpo yaciente de Gorostidi con una pegatina de ETA sobre el pecho. No era un titular desacertado, porque aunque no era ningún secreto que Gorostidi había militado en ETA años atrás, lo que sí confesaba abiertamente esa pegatina –colocada por su viuda según ella misma reconoció- es que esa bandera del hacha y la serpiente, ayer hoy y siempre, había sido la de Jokin Gorostidi.

Así que en ese último momento Iruin y sus cincuenta fieles muchachos lo que hicieron fue proclamar –una vez más- que esa pintura del payaso con el saxofón en realidad no valía nada, que no era más que una de esas imágenes absurdas que solo sirven para que, miradas desde un determinado ángulo, el observador pueda descubrir en ellas esa otra imagen oculta que es su verdadera razón de existir. De esta manera, en el momento final del 18/98, los acusados exhibieron para quien quisiera verlo el motivo de su orgullo, el emblema de su lucha, la bandera a la que no renuncian y que -convendría que nos diéramos cuenta de ello de una maldita vez- no van a rendir por las buenas.

Ahora sólo queda que el tribunal cumpla con su obligación que es, como en cualquier otro caso, valorar todo lo que en el juicio se ha visto, estudiar uno a uno el caso de cada acusado, y con la ley en la mano condenar a los culpables y absolver a los inocentes. Nada más y nada menos. Que tengan suerte. Cuando salga la sentencia, que no sé lo que va a tardar, la colgaré en el blog y procuraré abstenerme de hacer ningún comentario. Me gustaría que fuera algo así como esas escuetas notas que al final de algunas películas basadas en hechos reales nos informan de qué fue de los personajes una vez terminó la historia que se quería contar, sin entrar a valorar si después de todo la vida les trató con justicia o no. Intuyo que cuando conozca la sentencia, pase lo que pase, no la voy a recibir con ninguna frialdad, así que lo mejor será que llegado ese momento me limite a informar y que por una vez no opine.

Precisamente por eso antes de terminar esta crónica final quiero decir una cosa más. En los últimos momentos del juicio hubo una acusada que se echó a llorar desconsoladamente, una mujer de la que no voy a decir su nombre porque me parecería de mal estilo, pero sí que probablemente es de todos los acusados una de las personas con menos responsabilidad en este desgraciado asunto, lo cual no quiere decir sin ninguna responsabilidad. Su llanto no me dejó indiferente, no me importa reconocerlo, y me tranquilizó comprobar una vez más que para mí en ningún caso sus lágrimas son mis sonrisas. También al verla, como es de justicia, pensé en esos otros llantos, en ese auténtico mar de lágrimas que los terroristas habían hecho verter durante décadas a personas totalmente inocentes, personas que muchísimas veces lloraron a sus muertos –y aún les lloran- en la más absoluta soledad sin recibir ni una mirada de compasión siquiera, gentes que aún después de haber visto destrozadas sus vidas fueron escarnecidas públicamente por no pocos desalmados, algunos de los cuales estaban sentados en la sala. Por ello está claro que ni por asomo se puede comparar una cosa con la otra, pero aún así, ya lo he dicho, no me dejó indiferente ver llorar a aquella mujer. En cualquier caso los sentimientos, ya sean de odio o de compasión, ya sean de unos o de otros, suyos o nuestros, no cuentan ni en este proceso ni en ningún otro porque en una sala de justicia las únicas cosas importantes son la Verdad y la Ley. Y éstas, ya se sabe, a menudo son duras, pero sin ellas no vamos a ninguna parte.

Con esto termina mi relato sobre el proceso 18/98. Aún os escribiré una carta más, la última, para despedirme. Y ya me conocéis, necesitaré más de cuatro líneas para hacerlo.

Un abrazo

Renault



Leer más
hit counter