APÉNDICE
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Texto leído en la sala el 19 de diciembre de 2007 por Doña Ángela Murillo Bordillo, presidente del tribunal:
Conclusión.
Llega ya el momento de poner fin a esta sentencia, pero
no debemos hacerlo sin antes explicitar claramente la
extracción de una serie de premisas dispersas en diversos
pasajes de la extensa resolución, construidas sobre
poderosas y múltiples pruebas, en cuyo fondo las defensas
prefirieron no entrar, por los devastadores efectos que
generaban en contra de la prosperabilidad de sus respectivas
tesis (...)
Estas premisas son:
1.- La “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) no
constituía solo un conjunto de organizaciones satélites que
giraban alrededor de la organización terrorista ETA, no. Era
mucho más que eso, era parte de las entrañas de ETA,
conformando la dirección de uno más de sus frentes, junto al
armado y el político, llamado por la misma organización
terrorista “frente de masas” y “frente mediático”, al que tanta y
tanta importancia dispensaba la organización terrorista,
considerándolo de vital importancia actuando en conjunción
con la lucha armada, en un proceso que ETA llama
constantemente “acumulación de fuerzas”, tal como aparece
en la documentación incautada a Dorronsoro Malatxeberria
tras su detención en Bidart en 1993 y que obra en las
Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción
número 5 traídas a esta causa a instancia de las defensas
exclusivamente.
2.- EKIN no es en realidad otra cosa distinta que la
misma “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) disfraza, eso
sí bajo el manto de aparente legalidad que ya no responde a
las siglas KAS y asunto resuelto, hasta hoy. Tal disfraz fue
motivado por el contenido del auto dictado por el Juzgado
Central de Instrucción nº 5 del día 5 de noviembre de 1998,
que declaraba ilícitas las actividades de KAS, pretendiéndose
hacer creer que la “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS)
había sido disuelta cuatro años antes.
Por lo tanto EKIN, en igual medida que la coordinadora
abertzale, integra una parte de la organización terrorista ETA,
no siendo simplemente una organización que le preste su
apoyo.
3.- La asociación europea XAKI no es ni más ni menos
que el aparato de relaciones internacionales de la
organización terrorista ETA, desempeñando sus funciones en
tal asociación y en sus Delegaciones de París, Brúselas y
países de America Latina, miembros de la ilegalizada
formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok y, en
cualidad de tales, se presentaban ante las instancias en el
ámbito internacional.
4.- La Fundación Joxemi Zumalabe, llamada
fundamentalmente a dinamizar los movimientos populares en
las Comunidades Autonomas del País Vasco y Navarra,
colaboró decisivamente con la organización terrorista ETA,
por cuanto que, concebida la desobediencia civil como otra
forma de lucha complementaria a la ejercida por el brazo
armado, el frente de masas y el frente mediático de la
organización criminal, -realidad incontrovertida porque así lo
expresa esta organización terrorista con toda claridad en sus
documentos-, que no decimos esto porque el Tribunal haya
establecido semejante premisa en base a deducciones
propias susceptibles de ser dicustidas.
La Fundación impulsó dicha desobediencia colectiva
como forma de lucha complementaria, en el pleno
convencimiento de que si, con las acciones guerrilleras (
acciones armadas) fue posible desestabilizar al Estado
opresor (Estado Español), “por qué no volverles locos con las
acciones desobedientes, para que no pudiéndonos hacer nada,
les rompamos en los morros su propia legalidad”, términos
literales insertos en el documento “Pitzu Euskal Hería”
confeccionado por el procesado Miguel Ángel Zuloaga Uriarte,
al que llamaban “Mikelon” respecto del que, por cierto, al día
de la fecha se encuentra en ignorado paradero, al igual que
las acusadas Inmaculada Berriozabal, empleada de la
empresa “Viajes Ganeko” de la estructura KAS, y Nekane
Txapartegui Nieves, persona que atribuía a miembros de la
Guardia Civil haber sido sujetos activos de su violación,
atribución huerfana del más mínimo atisbo probatorio.
Y este mismo documento fue incautado a la cúpula de la
organización terrorista ETA, porque según reza el documento
“Kronica” “Mikelon” se lo pasó, al igual que hizo con la
Fundación Joxemi Zumalabe, cuyos miembros decidieron
“suavizar su texto”, consciente de que la ideología de gran
parte de sus destinatarios, no casaba con la ejecución de
acciones armada de ETA.
En definitiva la Fundación citada no formaba parte de
ETA, pero colaboró con la misma en el impulso de la
“desobediencia civil” como forma complementaria de la lucha,
llamada a arropar la lucha armada y la lucha de masas, según
términos literales de la propia organización terrorista ETA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
aplicación,
La Sala dicta el siguiente:
F A L L O
I) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
JAVIER ALEGRIA LOINAZ. Como autor de un delito ya
definido de integración en organización terrorista del artº
516.1 en relación con el artº 515.2 del Código Penal, y siendo
considerado dirigente muy cualificado, a la pena de
CATORCE AÑOS DE PRISION.
Igualmente como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION y multa de veinticuatro meses a razon de 30 € dia.
Por último como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento contable continuado del artº 74 y artº
310, apartados b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b. c. y
d del C.P. 73) imponerle la pena de 15 FINES DE SEMANA
DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES a razón de 30 € dia.
Tales penas llevan consigo la accesoria de inhabilitación
especial de 15 años conforme a la normativa citada.
JOSE ANTONIO ECHEVERRIA ARBELAITZ.- Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible de los arts. 257 y 574 del
Código Penal, por lo que procede imponerle la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razón de 30 € dia,
Por ultimo como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento de la contabilidad de los registros
fiscales de forma continuada del artº 74 y artº 310, apartados
b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b.c.y d. C.P. 73) y su
relación con el artº 574 del Código Penal la pena de 15 FINES
DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE DIEZ MESES a
razón de una cuota diaria de 30 €.
Conllevan las presentes penas la accesoria de
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de la condena.
SEGUNDO IBARRA IZURIETA.- Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación para todo cargo o función pública
durante el tiempo de la condena.
VICENTE ASKASIBAR BARRUTIA.- Como autor
responsable de un delito ya definido integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y la accesoria
de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante
el tiempo de condena.
JOSE LUIS ELKORO UNAMUNO. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista del artº 516.2 en relación con el artº
515.2 del Código Penal, la pena de DOCE AÑOS DE
PRISION.
Asimismo como autor de dos delitos ya definidos de
fraude a la Seguridad Social del artº 307 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, correspondiente a los ejercicios de
los años 1997 y 1998, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION por cada uno de los dos delitos, y MULTA DEL
TRIPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA POR IMPORTE
RESPECTIVO DE 1.936.136,31 € y 3.266.696,71 €.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de incumplimiento de obligaciones contables
continuadas del artº 74 y artº 310 del Código Penal (artº 350
bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el artº 574 del Código
Penal en sus apartados b) c) y d), la pena de arresto de 15
FINES DE SEMANA Y MULTA DE DIEZ MESES a razon de
30 € dia,
Por ultimo y como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE 24 MESES a razon de 30 € dia.
Dichas penas llevan consigno la de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
IKER BERISTAIN URIZABARRENA. Como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista ya definido de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
.
INMACULADA BERRIOZABAL BERNAS. Como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSÉ ANTONIO DIAZ URRUTIA. Como autor de un
delito ya definido de integración en organización terrorista de
los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal a la pena de ONCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
JUAN PABLO DIEGUEZ GOMEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de
condena.
JOSE LUIS GARCIA MIJANGOS. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con la
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JAVIER MARIA SALUTREGUI MENCHACA. Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
MARIA TERESA TODA IGLESIA. Como autora
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización armada del artº 576 del Código Penal, a la pena
de DIEZ AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
PABLO GOROSTIAGA GONZALEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
JOSE MARIA ZALAKAIN GARAICOETXEA.- Como
autor responsable de un delito ya definido de colaboración
con organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73)a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
MANUEL INCHAUSPE VERGARA. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
FRANCISCO MURGA LUZURIAGA. Como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal en concurso con un
delito ya definido de , insolvencia punible del artº 257 y en
concurso con un delito de de falsedad de contabilidad
continuada del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el
artº 574 del Código Penal, todos ellos aplicables a la misma
actividad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA
DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.
ISIDRO MURGA LUZURIAGA. Como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal en concurso con un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 y en concurso con
un delito de falsedad de contabilidad continuada del artº 74 y
artº 310 apartados b) c) y d) del Codigo Penal (artº 350 bis
b.c.d. CP. 73), en relacion con el artº 574 del Código Penal,
todos ellos aplicables a la misma actividad, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
JAVIER OTERO CHASCO. Como autor responsable de
un delito de insolvencia punible, cometido con el fin de
favorecer a la organización terrorista, de los arts. 257 y 574
del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION
Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30€ dia, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSE IGNACIO ZAPIAIN ZABALA. Como autor
responsable de un delito de insolvencia punible, cometido con
el fin de favorecer a la organización terrorista de los arts. 257
y 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de
30€ dia, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
durante el tiempo de condena.
CARLOS TRENOR DICENTA. Como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal en su
condicion de dirigente a la pena de TRECE AÑOS DE
PRISION.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible conforme a lo previsto en el
artº 257 del Código Penal, en relacion con el artº 574 del
Codigo Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y
MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia.
Por ultimo como autor de un delito de falsedad contable
continuada conforme a lo previsto en los arts. 74 y artº 310
apartados b) c) y d) del Código Penal, (Artº 350 bis b.c.d. CP
73) en relación con el 574 del Código Penal, la pena de 15
FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES
A RAZON DE 30 € DIA.
JOSE MARIA MATANZAS GOROSTIZAGA, como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organizacion terrorista en calidad de dirigente de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
RUBEN NIETO TORIO como autor responsable de un
delito de integración en organización terrorista de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
JUAN MARIA MENDIZABAL ALBERDI como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, a la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
XAVIER ARREGUI IMAD, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
PABLO ASENSIO MILLAN, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
JAVIER BALANZATEGUI AGUIRRE, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
IKER CASANOVA ALONSO, como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
OLATZ EGUIGUREN EMBEITA, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
FRANCISCO GUNDIN MAGUREGUI, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
IMANOL IPARRAGUIRRE ARRETXEA, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
NATALE LANDA HERVIAS, como autora responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
ANA LIZARRALDE PALACIOS, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de condena.
ELENA BELOQUI RESA, como autora responsable de
un delito de integración en organización terrorista en calidad
de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL EGUIBAR MICHELENA, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista con calidad de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1
del Código Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
MIRIAM CAMPOS ALONSO, como autora responsable
de un delito de integración en organización terrorista, previsto
y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL KORTA CARRION, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista, previsto y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del
Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSE RAMON ANCHIA CELAYA. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal con la atenuante especifica de abandono de la
actividad terrorista del artº 579.3 del Código Penal con
caracter de muy cualificada a la pena de DOS AÑOS DE
PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
NEKANE TXAPARTEGUI NIEVES como autora
responsable de un delito de integración en organización
terrorista en cualidad de mera integrante, previsto y penado
en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
JOSE MARIA OLARRA AGUIRIANO, como autor de un
delito de integración en organización terrorista en calidad de
dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la pena
de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
OLATZ ALTUNA ZUMETA, como autora responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
MIGUEL AZNAR ARES, como autor responsable de un
delito de colaboración con organización terrorista ya definido
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
ALBERTO FRIAS GIL, como autor responsable de un
delito ya definido de colaboración con organización terrorista
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
MARIO ZUBIAGA GARATE, como autor responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
SABINO ORMAZABAL ELOLA como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
FERNANDO OLALDE ARBIDE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL ZULOAGA URIARTE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
IGNACIO MARIA O’SHEA ARTIÑANO como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista previsto en el artº 576 del Código
Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.
Les será de abono a los condenados el periodo de
prision provisional sufrido en esta causa, a no ser que les
hubiere servido o aplicado para el cumplimiento de otra
responsabilidad penal.
II) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:
A) Los procesados antes citados, de los delitos por los
que venian siendo procesados por fraude a la Hacienda
Publica de los ejercicios de 1993 (IG Sociedades); 1994 (I.G.
Sociedades); 1993 y 1994 (I.V.A) por los motivos expuestos
en el cuerpo de esta sentencia.
Asimismo procede su absolucion en cuanto a los delitos
por el que venian siendo acusados contra a Seguridad Social
por los años 1993 y 1.994, por los motivos indicados.
B) Igualmente a los procesados que han sido objeto de
enjuiciamiento en la presente vista oral, procede la
absolución de OIAKUA AZPIRI ROBLES; MARTA PÉREZ
ECHEANDIA; JAIME IRIBARREN IRIARTE; MARIA
TERESA MENDIBURU ZABARTE Y DAVID SOTO ALDAZ,
debiendo cesar inmediatamente las medidas cautelares que
afecten a los mismos.
III.- Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL directa,
conjunta y solidaria de los condenados JOSE LUIS ELKORO
UNAMUNO; FRANCISCO MURGA LUZURIAGA; ISIDRO
MURGA LUZURIAGA Y JESUS MARIA ZALAKAIN
GARAICOCHEA como autores responsables de un delito de
fraude a la Seguridad Social debiendo reparar el daño
causado por via indemnizatoria por los importes económicos
de 645.378,77€ y 1.088.898,57 €, correspondientes a los
conceptos y periodos citados anteriormente.
IV.- Como CONSECUENCIA ACCESORIA de las
condenas antes citadas:
A) Se declara haber lugar a la declaración de ilicitud de
sus actividades y disolución de las entidades siguientes:
ORAIN S.A.; ARDATZA S.A. HERNANI IMPRIMATEGIA S.L.;
PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L.; ERIGANE S.L.;
M.C.URALDE S.L.; UNTZORRI BIDAIAK GANEKO; GRUPO
UGAO (CUBA) GADUSMAR S.L., así como el comiso y
liquidación de su patrimonio.
B) Se declaran asociaciones ilícitas y se decreta la
disolución de la KOORDINADORA ABERTZALE
SOCIALISTA (KAS); EKIN; y la Asociación Europea XAKI, asi
como el comiso y liquidación de su patrimonio.
C) Se declarar nulas, sin valor ni efecto alguno, todas
las operaciones juridicas, mercantiles y documentarias
derivadas de la transmisión patrimonial de Orain S.A. a
Ardatza S.A. de 5 de Marzo de 1.993; asi como las
transmisiones patrimoniales de Ardatza S.A. a Erigane S.L de
la nave industrial del Polígono Aciago (Hernáni) de 9 de
Enero de 1.996 y de los inmuebles sitos en la calle
Monasterio de Iranzu num. 16 de Pamplona de fecha 8 de
Mayo de 1.996.
V.- Procede acordar asimismo el COMISO de cuantas
sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial en el
presente proceso, y de entre ellas lsa suma de 3.887.000
Ptas, equivalente a 23.361,30 € intervenidos al condenado
Iker Beristain.
VI.- Las costas se imponen a los responsables penales
declarados que se abonaran proporcionalmente con las
condenas impuestas, declarándose de oficio las
correspondientes a los procesados absueltos.
VII.- Procede la deducción de testimonio por el Sr.
Secretario en los terminos indicados en el fundamento jurídico
correspondiente, respecto de las actuaciones habidas en el
transcurso de las sesiones del juicio oral números 117 y 202,
en las que por parte de los Letrados Sres. Elosua y
Goiricelaya, se imputaron a funcionarios publicos la comisión
de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones, y
su remisión al Juzgado Central de Instrucción en funciones de
guardia, para que dé a los mismos el trámite que
corresponda.
Contra la presente resolución podrá interponerse el
correspondiente recurso de casación, en el plazo ordinario.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Texto leído en la sala el 19 de diciembre de 2007 por Doña Ángela Murillo Bordillo, presidente del tribunal:
Conclusión.
Llega ya el momento de poner fin a esta sentencia, pero
no debemos hacerlo sin antes explicitar claramente la
extracción de una serie de premisas dispersas en diversos
pasajes de la extensa resolución, construidas sobre
poderosas y múltiples pruebas, en cuyo fondo las defensas
prefirieron no entrar, por los devastadores efectos que
generaban en contra de la prosperabilidad de sus respectivas
tesis (...)
Estas premisas son:
1.- La “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) no
constituía solo un conjunto de organizaciones satélites que
giraban alrededor de la organización terrorista ETA, no. Era
mucho más que eso, era parte de las entrañas de ETA,
conformando la dirección de uno más de sus frentes, junto al
armado y el político, llamado por la misma organización
terrorista “frente de masas” y “frente mediático”, al que tanta y
tanta importancia dispensaba la organización terrorista,
considerándolo de vital importancia actuando en conjunción
con la lucha armada, en un proceso que ETA llama
constantemente “acumulación de fuerzas”, tal como aparece
en la documentación incautada a Dorronsoro Malatxeberria
tras su detención en Bidart en 1993 y que obra en las
Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción
número 5 traídas a esta causa a instancia de las defensas
exclusivamente.
2.- EKIN no es en realidad otra cosa distinta que la
misma “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) disfraza, eso
sí bajo el manto de aparente legalidad que ya no responde a
las siglas KAS y asunto resuelto, hasta hoy. Tal disfraz fue
motivado por el contenido del auto dictado por el Juzgado
Central de Instrucción nº 5 del día 5 de noviembre de 1998,
que declaraba ilícitas las actividades de KAS, pretendiéndose
hacer creer que la “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS)
había sido disuelta cuatro años antes.
Por lo tanto EKIN, en igual medida que la coordinadora
abertzale, integra una parte de la organización terrorista ETA,
no siendo simplemente una organización que le preste su
apoyo.
3.- La asociación europea XAKI no es ni más ni menos
que el aparato de relaciones internacionales de la
organización terrorista ETA, desempeñando sus funciones en
tal asociación y en sus Delegaciones de París, Brúselas y
países de America Latina, miembros de la ilegalizada
formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok y, en
cualidad de tales, se presentaban ante las instancias en el
ámbito internacional.
4.- La Fundación Joxemi Zumalabe, llamada
fundamentalmente a dinamizar los movimientos populares en
las Comunidades Autonomas del País Vasco y Navarra,
colaboró decisivamente con la organización terrorista ETA,
por cuanto que, concebida la desobediencia civil como otra
forma de lucha complementaria a la ejercida por el brazo
armado, el frente de masas y el frente mediático de la
organización criminal, -realidad incontrovertida porque así lo
expresa esta organización terrorista con toda claridad en sus
documentos-, que no decimos esto porque el Tribunal haya
establecido semejante premisa en base a deducciones
propias susceptibles de ser dicustidas.
La Fundación impulsó dicha desobediencia colectiva
como forma de lucha complementaria, en el pleno
convencimiento de que si, con las acciones guerrilleras (
acciones armadas) fue posible desestabilizar al Estado
opresor (Estado Español), “por qué no volverles locos con las
acciones desobedientes, para que no pudiéndonos hacer nada,
les rompamos en los morros su propia legalidad”, términos
literales insertos en el documento “Pitzu Euskal Hería”
confeccionado por el procesado Miguel Ángel Zuloaga Uriarte,
al que llamaban “Mikelon” respecto del que, por cierto, al día
de la fecha se encuentra en ignorado paradero, al igual que
las acusadas Inmaculada Berriozabal, empleada de la
empresa “Viajes Ganeko” de la estructura KAS, y Nekane
Txapartegui Nieves, persona que atribuía a miembros de la
Guardia Civil haber sido sujetos activos de su violación,
atribución huerfana del más mínimo atisbo probatorio.
Y este mismo documento fue incautado a la cúpula de la
organización terrorista ETA, porque según reza el documento
“Kronica” “Mikelon” se lo pasó, al igual que hizo con la
Fundación Joxemi Zumalabe, cuyos miembros decidieron
“suavizar su texto”, consciente de que la ideología de gran
parte de sus destinatarios, no casaba con la ejecución de
acciones armada de ETA.
En definitiva la Fundación citada no formaba parte de
ETA, pero colaboró con la misma en el impulso de la
“desobediencia civil” como forma complementaria de la lucha,
llamada a arropar la lucha armada y la lucha de masas, según
términos literales de la propia organización terrorista ETA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
aplicación,
La Sala dicta el siguiente:
F A L L O
I) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
JAVIER ALEGRIA LOINAZ. Como autor de un delito ya
definido de integración en organización terrorista del artº
516.1 en relación con el artº 515.2 del Código Penal, y siendo
considerado dirigente muy cualificado, a la pena de
CATORCE AÑOS DE PRISION.
Igualmente como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION y multa de veinticuatro meses a razon de 30 € dia.
Por último como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento contable continuado del artº 74 y artº
310, apartados b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b. c. y
d del C.P. 73) imponerle la pena de 15 FINES DE SEMANA
DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES a razón de 30 € dia.
Tales penas llevan consigo la accesoria de inhabilitación
especial de 15 años conforme a la normativa citada.
JOSE ANTONIO ECHEVERRIA ARBELAITZ.- Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible de los arts. 257 y 574 del
Código Penal, por lo que procede imponerle la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razón de 30 € dia,
Por ultimo como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento de la contabilidad de los registros
fiscales de forma continuada del artº 74 y artº 310, apartados
b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b.c.y d. C.P. 73) y su
relación con el artº 574 del Código Penal la pena de 15 FINES
DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE DIEZ MESES a
razón de una cuota diaria de 30 €.
Conllevan las presentes penas la accesoria de
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de la condena.
SEGUNDO IBARRA IZURIETA.- Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación para todo cargo o función pública
durante el tiempo de la condena.
VICENTE ASKASIBAR BARRUTIA.- Como autor
responsable de un delito ya definido integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y la accesoria
de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante
el tiempo de condena.
JOSE LUIS ELKORO UNAMUNO. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista del artº 516.2 en relación con el artº
515.2 del Código Penal, la pena de DOCE AÑOS DE
PRISION.
Asimismo como autor de dos delitos ya definidos de
fraude a la Seguridad Social del artº 307 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, correspondiente a los ejercicios de
los años 1997 y 1998, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION por cada uno de los dos delitos, y MULTA DEL
TRIPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA POR IMPORTE
RESPECTIVO DE 1.936.136,31 € y 3.266.696,71 €.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de incumplimiento de obligaciones contables
continuadas del artº 74 y artº 310 del Código Penal (artº 350
bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el artº 574 del Código
Penal en sus apartados b) c) y d), la pena de arresto de 15
FINES DE SEMANA Y MULTA DE DIEZ MESES a razon de
30 € dia,
Por ultimo y como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE 24 MESES a razon de 30 € dia.
Dichas penas llevan consigno la de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
IKER BERISTAIN URIZABARRENA. Como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista ya definido de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
.
INMACULADA BERRIOZABAL BERNAS. Como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSÉ ANTONIO DIAZ URRUTIA. Como autor de un
delito ya definido de integración en organización terrorista de
los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal a la pena de ONCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
JUAN PABLO DIEGUEZ GOMEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de
condena.
JOSE LUIS GARCIA MIJANGOS. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con la
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JAVIER MARIA SALUTREGUI MENCHACA. Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
MARIA TERESA TODA IGLESIA. Como autora
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización armada del artº 576 del Código Penal, a la pena
de DIEZ AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
PABLO GOROSTIAGA GONZALEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
JOSE MARIA ZALAKAIN GARAICOETXEA.- Como
autor responsable de un delito ya definido de colaboración
con organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73)a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
MANUEL INCHAUSPE VERGARA. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.
FRANCISCO MURGA LUZURIAGA. Como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal en concurso con un
delito ya definido de , insolvencia punible del artº 257 y en
concurso con un delito de de falsedad de contabilidad
continuada del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el
artº 574 del Código Penal, todos ellos aplicables a la misma
actividad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA
DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.
ISIDRO MURGA LUZURIAGA. Como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal en concurso con un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 y en concurso con
un delito de falsedad de contabilidad continuada del artº 74 y
artº 310 apartados b) c) y d) del Codigo Penal (artº 350 bis
b.c.d. CP. 73), en relacion con el artº 574 del Código Penal,
todos ellos aplicables a la misma actividad, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
JAVIER OTERO CHASCO. Como autor responsable de
un delito de insolvencia punible, cometido con el fin de
favorecer a la organización terrorista, de los arts. 257 y 574
del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION
Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30€ dia, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSE IGNACIO ZAPIAIN ZABALA. Como autor
responsable de un delito de insolvencia punible, cometido con
el fin de favorecer a la organización terrorista de los arts. 257
y 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de
30€ dia, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
durante el tiempo de condena.
CARLOS TRENOR DICENTA. Como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal en su
condicion de dirigente a la pena de TRECE AÑOS DE
PRISION.
Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible conforme a lo previsto en el
artº 257 del Código Penal, en relacion con el artº 574 del
Codigo Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y
MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia.
Por ultimo como autor de un delito de falsedad contable
continuada conforme a lo previsto en los arts. 74 y artº 310
apartados b) c) y d) del Código Penal, (Artº 350 bis b.c.d. CP
73) en relación con el 574 del Código Penal, la pena de 15
FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES
A RAZON DE 30 € DIA.
JOSE MARIA MATANZAS GOROSTIZAGA, como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organizacion terrorista en calidad de dirigente de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
RUBEN NIETO TORIO como autor responsable de un
delito de integración en organización terrorista de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.
JUAN MARIA MENDIZABAL ALBERDI como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, a la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
XAVIER ARREGUI IMAD, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
PABLO ASENSIO MILLAN, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
JAVIER BALANZATEGUI AGUIRRE, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
IKER CASANOVA ALONSO, como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
OLATZ EGUIGUREN EMBEITA, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
FRANCISCO GUNDIN MAGUREGUI, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
IMANOL IPARRAGUIRRE ARRETXEA, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
NATALE LANDA HERVIAS, como autora responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
ANA LIZARRALDE PALACIOS, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de condena.
ELENA BELOQUI RESA, como autora responsable de
un delito de integración en organización terrorista en calidad
de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL EGUIBAR MICHELENA, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista con calidad de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1
del Código Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
MIRIAM CAMPOS ALONSO, como autora responsable
de un delito de integración en organización terrorista, previsto
y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL KORTA CARRION, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista, previsto y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del
Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.
JOSE RAMON ANCHIA CELAYA. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal con la atenuante especifica de abandono de la
actividad terrorista del artº 579.3 del Código Penal con
caracter de muy cualificada a la pena de DOS AÑOS DE
PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
NEKANE TXAPARTEGUI NIEVES como autora
responsable de un delito de integración en organización
terrorista en cualidad de mera integrante, previsto y penado
en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
JOSE MARIA OLARRA AGUIRIANO, como autor de un
delito de integración en organización terrorista en calidad de
dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la pena
de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.
OLATZ ALTUNA ZUMETA, como autora responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
MIGUEL AZNAR ARES, como autor responsable de un
delito de colaboración con organización terrorista ya definido
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
ALBERTO FRIAS GIL, como autor responsable de un
delito ya definido de colaboración con organización terrorista
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
MARIO ZUBIAGA GARATE, como autor responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
SABINO ORMAZABAL ELOLA como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.
FERNANDO OLALDE ARBIDE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.
MIGUEL ANGEL ZULOAGA URIARTE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.
IGNACIO MARIA O’SHEA ARTIÑANO como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista previsto en el artº 576 del Código
Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.
Les será de abono a los condenados el periodo de
prision provisional sufrido en esta causa, a no ser que les
hubiere servido o aplicado para el cumplimiento de otra
responsabilidad penal.
II) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:
A) Los procesados antes citados, de los delitos por los
que venian siendo procesados por fraude a la Hacienda
Publica de los ejercicios de 1993 (IG Sociedades); 1994 (I.G.
Sociedades); 1993 y 1994 (I.V.A) por los motivos expuestos
en el cuerpo de esta sentencia.
Asimismo procede su absolucion en cuanto a los delitos
por el que venian siendo acusados contra a Seguridad Social
por los años 1993 y 1.994, por los motivos indicados.
B) Igualmente a los procesados que han sido objeto de
enjuiciamiento en la presente vista oral, procede la
absolución de OIAKUA AZPIRI ROBLES; MARTA PÉREZ
ECHEANDIA; JAIME IRIBARREN IRIARTE; MARIA
TERESA MENDIBURU ZABARTE Y DAVID SOTO ALDAZ,
debiendo cesar inmediatamente las medidas cautelares que
afecten a los mismos.
III.- Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL directa,
conjunta y solidaria de los condenados JOSE LUIS ELKORO
UNAMUNO; FRANCISCO MURGA LUZURIAGA; ISIDRO
MURGA LUZURIAGA Y JESUS MARIA ZALAKAIN
GARAICOCHEA como autores responsables de un delito de
fraude a la Seguridad Social debiendo reparar el daño
causado por via indemnizatoria por los importes económicos
de 645.378,77€ y 1.088.898,57 €, correspondientes a los
conceptos y periodos citados anteriormente.
IV.- Como CONSECUENCIA ACCESORIA de las
condenas antes citadas:
A) Se declara haber lugar a la declaración de ilicitud de
sus actividades y disolución de las entidades siguientes:
ORAIN S.A.; ARDATZA S.A. HERNANI IMPRIMATEGIA S.L.;
PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L.; ERIGANE S.L.;
M.C.URALDE S.L.; UNTZORRI BIDAIAK GANEKO; GRUPO
UGAO (CUBA) GADUSMAR S.L., así como el comiso y
liquidación de su patrimonio.
B) Se declaran asociaciones ilícitas y se decreta la
disolución de la KOORDINADORA ABERTZALE
SOCIALISTA (KAS); EKIN; y la Asociación Europea XAKI, asi
como el comiso y liquidación de su patrimonio.
C) Se declarar nulas, sin valor ni efecto alguno, todas
las operaciones juridicas, mercantiles y documentarias
derivadas de la transmisión patrimonial de Orain S.A. a
Ardatza S.A. de 5 de Marzo de 1.993; asi como las
transmisiones patrimoniales de Ardatza S.A. a Erigane S.L de
la nave industrial del Polígono Aciago (Hernáni) de 9 de
Enero de 1.996 y de los inmuebles sitos en la calle
Monasterio de Iranzu num. 16 de Pamplona de fecha 8 de
Mayo de 1.996.
V.- Procede acordar asimismo el COMISO de cuantas
sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial en el
presente proceso, y de entre ellas lsa suma de 3.887.000
Ptas, equivalente a 23.361,30 € intervenidos al condenado
Iker Beristain.
VI.- Las costas se imponen a los responsables penales
declarados que se abonaran proporcionalmente con las
condenas impuestas, declarándose de oficio las
correspondientes a los procesados absueltos.
VII.- Procede la deducción de testimonio por el Sr.
Secretario en los terminos indicados en el fundamento jurídico
correspondiente, respecto de las actuaciones habidas en el
transcurso de las sesiones del juicio oral números 117 y 202,
en las que por parte de los Letrados Sres. Elosua y
Goiricelaya, se imputaron a funcionarios publicos la comisión
de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones, y
su remisión al Juzgado Central de Instrucción en funciones de
guardia, para que dé a los mismos el trámite que
corresponda.
Contra la presente resolución podrá interponerse el
correspondiente recurso de casación, en el plazo ordinario.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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