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APÉNDICE


Enlace para descargar la sentencia completa.

Texto leído en la sala el 19 de diciembre de 2007 por Doña Ángela Murillo Bordillo, presidente del tribunal:

Conclusión.

Llega ya el momento de poner fin a esta sentencia, pero
no debemos hacerlo sin antes explicitar claramente la
extracción de una serie de premisas dispersas en diversos
pasajes de la extensa resolución, construidas sobre
poderosas y múltiples pruebas, en cuyo fondo las defensas
prefirieron no entrar, por los devastadores efectos que
generaban en contra de la prosperabilidad de sus respectivas
tesis (...)

Estas premisas son:

1.- La “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) no
constituía solo un conjunto de organizaciones satélites que
giraban alrededor de la organización terrorista ETA, no. Era
mucho más que eso, era parte de las entrañas de ETA,
conformando la dirección de uno más de sus frentes, junto al
armado y el político, llamado por la misma organización
terrorista “frente de masas” y “frente mediático”, al que tanta y
tanta importancia dispensaba la organización terrorista,
considerándolo de vital importancia actuando en conjunción
con la lucha armada, en un proceso que ETA llama
constantemente “acumulación de fuerzas”, tal como aparece
en la documentación incautada a Dorronsoro Malatxeberria
tras su detención en Bidart en 1993 y que obra en las
Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción
número 5 traídas a esta causa a instancia de las defensas
exclusivamente.

2.- EKIN no es en realidad otra cosa distinta que la
misma “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS) disfraza, eso
sí bajo el manto de aparente legalidad que ya no responde a
las siglas KAS y asunto resuelto, hasta hoy. Tal disfraz fue
motivado por el contenido del auto dictado por el Juzgado
Central de Instrucción nº 5 del día 5 de noviembre de 1998,
que declaraba ilícitas las actividades de KAS, pretendiéndose
hacer creer que la “Koordinadora Abertzale Socialista” (KAS)
había sido disuelta cuatro años antes.

Por lo tanto EKIN, en igual medida que la coordinadora
abertzale, integra una parte de la organización terrorista ETA,
no siendo simplemente una organización que le preste su
apoyo.

3.- La asociación europea XAKI no es ni más ni menos
que el aparato de relaciones internacionales de la
organización terrorista ETA, desempeñando sus funciones en
tal asociación y en sus Delegaciones de París, Brúselas y
países de America Latina, miembros de la ilegalizada
formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok y, en
cualidad de tales, se presentaban ante las instancias en el
ámbito internacional.

4.- La Fundación Joxemi Zumalabe, llamada
fundamentalmente a dinamizar los movimientos populares en
las Comunidades Autonomas del País Vasco y Navarra,
colaboró decisivamente con la organización terrorista ETA,
por cuanto que, concebida la desobediencia civil como otra
forma de lucha complementaria a la ejercida por el brazo
armado, el frente de masas y el frente mediático de la
organización criminal, -realidad incontrovertida porque así lo
expresa esta organización terrorista con toda claridad en sus
documentos-, que no decimos esto porque el Tribunal haya
establecido semejante premisa en base a deducciones
propias susceptibles de ser dicustidas.

La Fundación impulsó dicha desobediencia colectiva
como forma de lucha complementaria, en el pleno
convencimiento de que si, con las acciones guerrilleras (
acciones armadas) fue posible desestabilizar al Estado
opresor (Estado Español), “por qué no volverles locos con las
acciones desobedientes, para que no pudiéndonos hacer nada,
les rompamos en los morros su propia legalidad”, términos
literales insertos en el documento “Pitzu Euskal Hería”
confeccionado por el procesado Miguel Ángel Zuloaga Uriarte,
al que llamaban “Mikelon” respecto del que, por cierto, al día
de la fecha se encuentra en ignorado paradero, al igual que
las acusadas Inmaculada Berriozabal, empleada de la
empresa “Viajes Ganeko” de la estructura KAS, y Nekane
Txapartegui Nieves, persona que atribuía a miembros de la
Guardia Civil haber sido sujetos activos de su violación,
atribución huerfana del más mínimo atisbo probatorio.

Y este mismo documento fue incautado a la cúpula de la
organización terrorista ETA, porque según reza el documento
“Kronica” “Mikelon” se lo pasó, al igual que hizo con la
Fundación Joxemi Zumalabe, cuyos miembros decidieron
“suavizar su texto”, consciente de que la ideología de gran
parte de sus destinatarios, no casaba con la ejecución de
acciones armada de ETA.

En definitiva la Fundación citada no formaba parte de
ETA, pero colaboró con la misma en el impulso de la
“desobediencia civil” como forma complementaria de la lucha,
llamada a arropar la lucha armada y la lucha de masas, según
términos literales de la propia organización terrorista ETA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de
aplicación,

La Sala dicta el siguiente:

F A L L O

I) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
JAVIER ALEGRIA LOINAZ. Como autor de un delito ya
definido de integración en organización terrorista del artº
516.1 en relación con el artº 515.2 del Código Penal, y siendo
considerado dirigente muy cualificado, a la pena de
CATORCE AÑOS DE PRISION.

Igualmente como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION y multa de veinticuatro meses a razon de 30 € dia.

Por último como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento contable continuado del artº 74 y artº
310, apartados b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b. c. y
d del C.P. 73) imponerle la pena de 15 FINES DE SEMANA
DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES a razón de 30 € dia.

Tales penas llevan consigo la accesoria de inhabilitación
especial de 15 años conforme a la normativa citada.

JOSE ANTONIO ECHEVERRIA ARBELAITZ.- Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible de los arts. 257 y 574 del
Código Penal, por lo que procede imponerle la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razón de 30 € dia,

Por ultimo como autor responsable de un delito ya
definido de falseamiento de la contabilidad de los registros
fiscales de forma continuada del artº 74 y artº 310, apartados
b) c) y d) del Código Penal (artº 350 bis b.c.y d. C.P. 73) y su
relación con el artº 574 del Código Penal la pena de 15 FINES
DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE DIEZ MESES a
razón de una cuota diaria de 30 €.

Conllevan las presentes penas la accesoria de
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de la condena.

SEGUNDO IBARRA IZURIETA.- Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, con la
accesoria de inhabilitación para todo cargo o función pública
durante el tiempo de la condena.

VICENTE ASKASIBAR BARRUTIA.- Como autor
responsable de un delito ya definido integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código
Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y la accesoria
de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante
el tiempo de condena.

JOSE LUIS ELKORO UNAMUNO. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista del artº 516.2 en relación con el artº
515.2 del Código Penal, la pena de DOCE AÑOS DE
PRISION.

Asimismo como autor de dos delitos ya definidos de
fraude a la Seguridad Social del artº 307 en relacion con el
artº 574 del Código Penal, correspondiente a los ejercicios de
los años 1997 y 1998, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION por cada uno de los dos delitos, y MULTA DEL
TRIPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA POR IMPORTE
RESPECTIVO DE 1.936.136,31 € y 3.266.696,71 €.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de incumplimiento de obligaciones contables
continuadas del artº 74 y artº 310 del Código Penal (artº 350
bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el artº 574 del Código
Penal en sus apartados b) c) y d), la pena de arresto de 15
FINES DE SEMANA Y MULTA DE DIEZ MESES a razon de
30 € dia,

Por ultimo y como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 en relacion con el
artº 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE 24 MESES a razon de 30 € dia.

Dichas penas llevan consigno la de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

IKER BERISTAIN URIZABARRENA. Como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista ya definido de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.
.
INMACULADA BERRIOZABAL BERNAS. Como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSÉ ANTONIO DIAZ URRUTIA. Como autor de un
delito ya definido de integración en organización terrorista de
los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal a la pena de ONCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

JUAN PABLO DIEGUEZ GOMEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de
condena.

JOSE LUIS GARCIA MIJANGOS. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con la
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JAVIER MARIA SALUTREGUI MENCHACA. Como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

MARIA TERESA TODA IGLESIA. Como autora
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización armada del artº 576 del Código Penal, a la pena
de DIEZ AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTICUATRO
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

PABLO GOROSTIAGA GONZALEZ. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

JOSE MARIA ZALAKAIN GARAICOETXEA.- Como
autor responsable de un delito ya definido de colaboración
con organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73)a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

MANUEL INCHAUSPE VERGARA. Como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista del artº 576 del Código Penal, en
concurso con un delito de falseamiento de la contabilidad
continuado, del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) a la pena de
NUEVE AÑOS DE PRISION y MULTA DE VEINTIUN
MESES a razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la
condena.

FRANCISCO MURGA LUZURIAGA. Como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal en concurso con un
delito ya definido de , insolvencia punible del artº 257 y en
concurso con un delito de de falsedad de contabilidad
continuada del artº 74 y artº 310 apartados b) c) y d) del
Código Penal (artº 350 bis b.c.d. C.P. 73) en relacion con el
artº 574 del Código Penal, todos ellos aplicables a la misma
actividad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA
DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.

ISIDRO MURGA LUZURIAGA. Como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal en concurso con un delito ya
definido de insolvencia punible del artº 257 y en concurso con
un delito de falsedad de contabilidad continuada del artº 74 y
artº 310 apartados b) c) y d) del Codigo Penal (artº 350 bis
b.c.d. CP. 73), en relacion con el artº 574 del Código Penal,
todos ellos aplicables a la misma actividad, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

JAVIER OTERO CHASCO. Como autor responsable de
un delito de insolvencia punible, cometido con el fin de
favorecer a la organización terrorista, de los arts. 257 y 574
del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION
Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30€ dia, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSE IGNACIO ZAPIAIN ZABALA. Como autor
responsable de un delito de insolvencia punible, cometido con
el fin de favorecer a la organización terrorista de los arts. 257
y 574 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de
30€ dia, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
durante el tiempo de condena.

CARLOS TRENOR DICENTA. Como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal en su
condicion de dirigente a la pena de TRECE AÑOS DE
PRISION.

Asimismo como autor responsable de un delito ya
definido de insolvencia punible conforme a lo previsto en el
artº 257 del Código Penal, en relacion con el artº 574 del
Codigo Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y
MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia.

Por ultimo como autor de un delito de falsedad contable
continuada conforme a lo previsto en los arts. 74 y artº 310
apartados b) c) y d) del Código Penal, (Artº 350 bis b.c.d. CP
73) en relación con el 574 del Código Penal, la pena de 15
FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y MULTA DE 10 MESES
A RAZON DE 30 € DIA.

JOSE MARIA MATANZAS GOROSTIZAGA, como
autor responsable de un delito ya definido de integración en
organizacion terrorista en calidad de dirigente de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

RUBEN NIETO TORIO como autor responsable de un
delito de integración en organización terrorista de los arts.
515.2 y 516.1 del Código Penal, a la pena de CATORCE
AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el tiempo de condena.

JUAN MARIA MENDIZABAL ALBERDI como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, a la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

XAVIER ARREGUI IMAD, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

PABLO ASENSIO MILLAN, como autor responsable de
un delito ya definido de integración en organización terrorista
de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

JAVIER BALANZATEGUI AGUIRRE, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

IKER CASANOVA ALONSO, como autor responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

OLATZ EGUIGUREN EMBEITA, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

FRANCISCO GUNDIN MAGUREGUI, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

IMANOL IPARRAGUIRRE ARRETXEA, como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

NATALE LANDA HERVIAS, como autora responsable
de un delito ya definido de integración en organización
terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

ANA LIZARRALDE PALACIOS, como autora
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el
tiempo de condena.

ELENA BELOQUI RESA, como autora responsable de
un delito de integración en organización terrorista en calidad
de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la
pena de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL EGUIBAR MICHELENA, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista con calidad de dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1
del Código Penal, la pena de TRECE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

MIRIAM CAMPOS ALONSO, como autora responsable
de un delito de integración en organización terrorista, previsto
y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la
pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial
para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL KORTA CARRION, como autor
responsable de un delito de integración en organización
terrorista, previsto y penado en los arts. 515.2 y 516.2 del
Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el
tiempo de condena.

JOSE RAMON ANCHIA CELAYA. Como autor
responsable de un delito ya definido de integración en
organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código
Penal con la atenuante especifica de abandono de la
actividad terrorista del artº 579.3 del Código Penal con
caracter de muy cualificada a la pena de DOS AÑOS DE
PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de condena.

NEKANE TXAPARTEGUI NIEVES como autora
responsable de un delito de integración en organización
terrorista en cualidad de mera integrante, previsto y penado
en los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de
ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

JOSE MARIA OLARRA AGUIRIANO, como autor de un
delito de integración en organización terrorista en calidad de
dirigente, de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal, la pena
de TRECE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para
empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

OLATZ ALTUNA ZUMETA, como autora responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razon de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

MIGUEL AZNAR ARES, como autor responsable de un
delito de colaboración con organización terrorista ya definido
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

ALBERTO FRIAS GIL, como autor responsable de un
delito ya definido de colaboración con organización terrorista
del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

MARIO ZUBIAGA GARATE, como autor responsable
de un delito ya definido de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a
razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

SABINO ORMAZABAL ELOLA como autor responsable
de un delito de colaboración con organización terrorista del
artº 576 del Código Penal a la pena de NUEVE AÑOS DE
PRISION Y MULTA DE VEINTITRES MESES a razón de 30
€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo
o cargo publico durante el tiempo de condena.

FERNANDO OLALDE ARBIDE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30€ dia, con la accesoria de inhabilitación especial
para empleo o cargo publico durante el tiempo de condena.

MIGUEL ANGEL ZULOAGA URIARTE, como autor
responsable de un delito de colaboración con organización
terrorista del artº 576 del Código Penal, a la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES
a razón de 30 € dia, con la accesoria de inhabilitación
especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de
condena.

IGNACIO MARIA O’SHEA ARTIÑANO como autor
responsable de un delito ya definido de colaboración con
organización terrorista previsto en el artº 576 del Código
Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
VEINTICUATRO MESES a razón de 30 € dia, con la
accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
publico durante el tiempo de condena.

Les será de abono a los condenados el periodo de
prision provisional sufrido en esta causa, a no ser que les
hubiere servido o aplicado para el cumplimiento de otra
responsabilidad penal.

II) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:
A) Los procesados antes citados, de los delitos por los
que venian siendo procesados por fraude a la Hacienda
Publica de los ejercicios de 1993 (IG Sociedades); 1994 (I.G.
Sociedades); 1993 y 1994 (I.V.A) por los motivos expuestos
en el cuerpo de esta sentencia.

Asimismo procede su absolucion en cuanto a los delitos
por el que venian siendo acusados contra a Seguridad Social
por los años 1993 y 1.994, por los motivos indicados.

B) Igualmente a los procesados que han sido objeto de
enjuiciamiento en la presente vista oral, procede la
absolución de OIAKUA AZPIRI ROBLES; MARTA PÉREZ
ECHEANDIA; JAIME IRIBARREN IRIARTE; MARIA
TERESA MENDIBURU ZABARTE Y DAVID SOTO ALDAZ,
debiendo cesar inmediatamente las medidas cautelares que
afecten a los mismos.

III.- Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL directa,
conjunta y solidaria de los condenados JOSE LUIS ELKORO
UNAMUNO; FRANCISCO MURGA LUZURIAGA; ISIDRO
MURGA LUZURIAGA Y JESUS MARIA ZALAKAIN
GARAICOCHEA como autores responsables de un delito de
fraude a la Seguridad Social debiendo reparar el daño
causado por via indemnizatoria por los importes económicos
de 645.378,77€ y 1.088.898,57 €, correspondientes a los
conceptos y periodos citados anteriormente.

IV.- Como CONSECUENCIA ACCESORIA de las
condenas antes citadas:

A) Se declara haber lugar a la declaración de ilicitud de
sus actividades y disolución de las entidades siguientes:
ORAIN S.A.; ARDATZA S.A. HERNANI IMPRIMATEGIA S.L.;
PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L.; ERIGANE S.L.;
M.C.URALDE S.L.; UNTZORRI BIDAIAK GANEKO; GRUPO
UGAO (CUBA) GADUSMAR S.L., así como el comiso y
liquidación de su patrimonio.

B) Se declaran asociaciones ilícitas y se decreta la
disolución de la KOORDINADORA ABERTZALE
SOCIALISTA (KAS); EKIN; y la Asociación Europea XAKI, asi
como el comiso y liquidación de su patrimonio.

C) Se declarar nulas, sin valor ni efecto alguno, todas
las operaciones juridicas, mercantiles y documentarias
derivadas de la transmisión patrimonial de Orain S.A. a
Ardatza S.A. de 5 de Marzo de 1.993; asi como las
transmisiones patrimoniales de Ardatza S.A. a Erigane S.L de
la nave industrial del Polígono Aciago (Hernáni) de 9 de
Enero de 1.996 y de los inmuebles sitos en la calle
Monasterio de Iranzu num. 16 de Pamplona de fecha 8 de
Mayo de 1.996.

V.- Procede acordar asimismo el COMISO de cuantas
sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial en el
presente proceso, y de entre ellas lsa suma de 3.887.000
Ptas, equivalente a 23.361,30 € intervenidos al condenado
Iker Beristain.

VI.- Las costas se imponen a los responsables penales
declarados que se abonaran proporcionalmente con las
condenas impuestas, declarándose de oficio las
correspondientes a los procesados absueltos.

VII.- Procede la deducción de testimonio por el Sr.
Secretario en los terminos indicados en el fundamento jurídico
correspondiente, respecto de las actuaciones habidas en el
transcurso de las sesiones del juicio oral números 117 y 202,
en las que por parte de los Letrados Sres. Elosua y
Goiricelaya, se imputaron a funcionarios publicos la comisión
de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones, y
su remisión al Juzgado Central de Instrucción en funciones de
guardia, para que dé a los mismos el trámite que
corresponda.

Contra la presente resolución podrá interponerse el
correspondiente recurso de casación, en el plazo ordinario.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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martes

Gracias y Adiós

Madrid 25 de diciembre de 2007

Saludos y feliz Navidad a todos


Esta sí que es mi última carta como Renault. Pensaba que sólo iba a ser una carta de despedida pero al final, contra todo pronóstico, hubo una última escena en la vista oral del 18/98 de la que creo que también debo hacer una pequeña crónica. Me refiero a la comunicación pública de la sentencia que tuvo lugar el pasado miércoles y de la que algo habréis sabido por la prensa (...)

Hasta donde yo sé estos actos formales en los que se comunica la sentencia a los acusados no eran habituales en la justicia española hasta hace poco, pero parece que ahora, al menos en juicios de gran relevancia, se están poniendo de moda. A mí me parece una buena idea porque pienso que en este país la administración de justicia, aparte de otras deficiencias, presenta serios problemas de puesta en escena. No es que yo crea que los juicios aquí deberían ser calcados a los de las películas americanas, pero sí que tendrían que parecerse un poco a ellos en cosas como en que todos los asistentes mostraran su respeto al tribunal poniéndose en pie cuando éste entrara en la sala, o en que lo acusados estuvieran sentaditos y aparentemente atentos durante la vista, y no se les permitiera llevar camisetas del Che o de la selección nacional vasca. Sobre esto último no creo que es que los procesados tengan que ir de traje y corbata o con el mono de la prisión, pero permitirles que utilicen su presencia en los tribunales para hacer propaganda con su indumentaria me parece del género idiota. Si además durante los juicios nos ahorráramos esos momentos embarazosos en los que las videoconferencias no funcionan, la megafonía falla, y las cortinillas para proteger la identidad de algunos testigos se atascan, pues igual hasta empezamos a tomarnos en serio esto de la justicia. Pero bueno, ya digo que esta novedad de convocar a los acusados, a sus letrados y al público para dar cuenta de la sentencia me parece un avance en esto de solemnizar un poco la administración de justicia. El día que además el fallo no se haya filtrado previamente a la prensa y todos nos enteremos allí mismo de lo que el tribunal ha decidido será la leche.

Yendo a lo concreto, lo que ocurrió durante el acto del pasado día 19 respondió a lo que ha sido la tónica de este proceso. Por un lado vinieron una treintena de supporters del equipo visitante, entre los que según creo había varios miembros de la muy clandestina mesa nacional de Batasuna, y por otro acudieron varios representantes de Dignidad y Justicia, otra buena amiga del Foro de Ermua, otra más de la Fundación para la Libertad y algunos conocidos de la AVT. Entre todos, contándome a mí, no creo que superáramos la docena. Ésta vez también hubo periodistas, bastantes de hecho, aunque la mayoría no entraron en la sala sino que siguieron la vista por el circuito cerrado de televisión, lo cual les hizo perderse buena parte de lo acontecido

He de reconocer que al llegar a la Casa de Campo yo estaba bastante nervioso porque supongo que en estos últimos meses había perdido la costumbre de estar rodeado de la alegre pandilla abertzale, y no es que estos tipos me den miedo ni juntos ni por separado, pero es una compañía que francamente me incomoda. Como además era más que previsible que se montara alguna algarada y yo temía que alguno de mis amigos (y no miro a nadie) entrara a la provocación, la perspectiva de verme envuelto en un intercambio de insultos y demás no me apetecía lo más mínimo, sobre todo porque dado que yo ni grito ni insulto a nadie, me encuentro fuera de lugar en esas situaciones, algo así como si estuviera vestido en una playa nudista o más bien todo lo contrario.

Desde un primer momento la tensión reinante se materializó en pequeños detalles. Ya en el control de la entrada a la sala tuve un pequeño encuentro con uno del equipo rival que estaba junto a mí, codo con codo, en el mostrador donde se muestra el DNI. Allí, el individuo en cuestión, que llevaba pendiente en la nariz y demás parafernalia, se quedó mirándome fijamente un buen rato con elaborada mirada asesina. Yo no le conocía de nada, y no sé si él sabía quién era yo, pero hay situaciones en las que las presentaciones son innecesarias. El caso es que a mí, que lo de las masas no me va nada, el vis a vis -en todas sus formas- no se me da mal, así que superé el tramite de aguantar la mirada sin demasiados problemas. Es una chorrada, lo sé, pero si uno va a estos saraos tiene que estar dispuesto a jugar a este tipo de desafíos infantiles. Por cierto que luego este mismo individuo, ya en la sala y antes de que empezara la vista, debió pensar que tenía que ser más explícito y le hizo a una de los nuestros ese bonito gesto de apuntarla con el dedo, como si fuera una pistola, y disparar. Yo no lo vi, pero si esa chica lo dice seguro que es cierto, y cuando nos lo contó a mí se me encendió la sangre. Hay que ser muy hijodeputa para amenazar así a una persona, más si esa persona es una mujer, pero si añadimos el hecho de que el padre de esa chica ya fue asesindo por ETA de un tiro, el autor de la amenaza pasa de “hijodeputa” a “maldito hijodeputa”, según distinción que acuñó el personaje de George Clooney en “Abierto Hasta el Amanecer”. El que además esa chica fuera un bellezón (recordaba algo a esa modelo llamada Laura Ponte) no añade ni resta gravedad al hecho, pero sí que me hizo lamentar mi mala suerte por haberme perdido tan agradable compañía durante un año y medio ya que era la primera vez que ella venía.

Pasados estos prolegomenos, cuando ya todo el mundo estaba sentado en su sitio y se habían solucionado los consabidos problemas de megafonía, la presidenta del tribunal comenzó a leer su escrito y nada más hacerlo se levantó una de las acusadas, la que actúa como portavoz, y dijo que los acusados no aceptaban la sentencia. Ese fue el detonante para que empezara un bonito follón, con todos los acusados que había en la pecera levantándose y cantando puño en alto el himno del soldado vasco o como se llame, los del público que habían venido con ellos haciendo lo mismo, así como parte de los acusados que había fuera de la pecera y que también se sumaron a la juerga. La presidenta inmediatamente mandó desalojarlos de la sala y los policías que había allí se pusieron a ello, cosa que hizo que algunas de las abogadas abertzales se pusieran en pie y gritaran histéricas contra esa supuesta muestra de brutalidad policial. Yo la verdad es que no vi nada parecido a violencia gratuita por parte de la policía, pero supongo que esas letradas tenían que hacer algo para suavizar el hecho de que habían sido incapaces de evitar la carcel a sus defendidos, mientras que ellas, probablemente mucho más culpables de colaboración o integración en la banda terrorista, iban a seguir (por el momento) en la calle. Pero hay que entender su falta de serenidad en esas circunstancias. Como decía mi amiga Estudiante, debe ser profesionalmente muy duro para un abogado que en un solo día encarcelen a casi medio centenar de clientes tuyos.

Todo esto duró unos cinco minutos, al cabo de los cuales quedabamos en la sala nuestro grupo, una decena de acusados que no habían montado follón, sus abogados y el tribunal. A nosotros no nos desalojaron porque mientras duró el lío permanecimos sentados y en silencio, aunque entre nosotros hubo un tímido y aislado amago de responder a los canticos abertzales con otro bastante cañí, intento que fue convenientemente abortado por el grueso de nuestro grupo. De toda esta algarada no se ha visto casi nada en la televisión porque con muy buen criterio el servicio técnico de la Audiencia Nacional no ofreció ninguna imagen. Como decía antes, dejar que esta gente utilice los tribunales para hacer propaganda es de idiotas y parece que ya vamos aprendiendo. Así que al final la jugada les salío mal a los acusados, y ni han conseguido la repercusión mediática que pretendían con su motín, ni pudieron estar presentes todos juntos cuando se les comunicaron sus condenas. Y por cierto que mientras esto sucedía, mientras la presidenta leía su escrito y desgranaba una a una las penas que han sido impuestas a los condenados, ninguno de ellos ni tampoco ni ninguno de sus abogados sonreía lo más mínimo, os lo aseguro. Una cosa es la cara que esta gente pone en los tribunales cuando saben que van a salir por la tele, y otra la que se les queda cuando ya sin cámaras sienten caer sobre ellos el peso de la ley. Mención especial merece el gesto de auténtico acojone de Jone Goiricelaya y de José María Elosua cuando escucharon a la presidenta decir que se iba a deducir testimonio de las intervenciones que los dos habían realizado durante el proceso por haber imputado “a funcionarios públicos la comisión de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones.”

Cuando todo acabó, y fue bastante breve, salimos a la calle, yo con unas ganas enormes de irme de allí, pero algunos de mis amigos querían disfrutar in situ del momento, mostrar públicamente su alegría frente a las cámaras, y también frente a la panda abertzale que tras ser expulsada de la sala se había reagrupado tras una verja. Le comenté a mi amiga del Foro de Ermua mi predisposición favorable a un discreto mutis, más que nada porque suponía que ella tendría las mismas ganas de largarse que yo, pero también como yo ella pensaba que aunque no tuvieramos ningunas ganas de lío debíamos permanecer en todo momento junto a nuestros amigos, a los que les sobraban razones para exhibir su euforía por este triunfo. Así que aún nos quedamos una media hora más por allí, pasando frío, deambulando de un lado a otro, escuchando e incluso algunos respondiendo a los gritos que nos dirigian los abertzales situados – tal vez proféticamente- detrás de una reja. Una de aquellas mujeres nos gritó una cosa que me llamó la atención. Nos dijo que todo era mentira y que nosotros lo sabíamos, y parecía que lo decía con sinceridad. ¿Habrá alguien, dentro o fuera del mundo abertzale, que realmente crea que Xabier Alegría, Txema Matanzas o Elena Beloki, por poner tres ejemplos, no tienen nada que ver con ETA? Pues tal vez sí, más que nada porque la capacidad humana para creer lo que a uno le conviene no tiene límites. Estoy seguro que esa mujer en cambio creía que el relato de las torturas que el mismo Xabier Alegría dijo haber sufrido era cierto de punta a cabo, que poner bombas y pegar tiros en la nuca es el único camino que le queda al desgraciado pueblo vasco para superar siglos de opresión, que Miguel Ángel Blanco era responsable de todo ello y por tanto asesinarle fue una valiente acción militar, etc, etc.

En fin, que al cabo de un rato los abertzales se fueron largando y mis amigos también se cansaron de esperar allí no sé muy bien qué y al final también nos marchamos a celebrarlo en la intimidad con una modesta comida de menú en una tasca cualquiera. Así acabó el 18/98, dos años y un mes después de que empezara, tiempo al parecer más que suficiente para que en un país como éste se de un giro de 180 grados a la política antiterrorista, se ponga patas arriba la independencia de la justicia para favorecer un proceso de negociación con los criminales, fracase ese proceso de la manera más rotunda, y se intente volver (o aparentar que se vuelve) a la anterior política como si aquí no hubiera pasado nada. Por aportar un dato significativo al respecto diré que el miércoles no estuvo presente el fiscal que llevó el caso, Enrique Molina, porque hace ya unos meses abandonó la Audiencia Nacional y al parecer ahora se dedica al ejercicio privado de la abogacía. Supongo que ese abandono no se debió a lo bien que le trataban en la Audiencia ni al mucho apoyo que recibió de sus superiores en este asunto, y la verdad es que me encantaría que este señor contara algún día los entresijos de este proceso, ya sabéis a qué me refiero: qué tipo de indicaciones y sugerencias recibió y de boca de quién durante este año y medio. No creo que lo cuente nunca porque parece un hombre bastante discreto, aunque siempre nos queda la esperanza de que su mujer quiera hacerse un nombre en el mundo del periodismo. En cualquier caso lo que tengo claro es que por muchas presiones que recibiera, este hombre, Enrique Molina, no cedió en nada y acabó el juicio con la misma actitud de firmeza con la que lo empezó, digan lo que digan quienes ahora pretenden hacernos creer que el mérito es de otros. De todas formas, lo más chusco del asunto es que el fiscal que estuvo presente en la sala el miércoles sustituyendo a Molina, es decir, ese que se supone que representa las tesis que el tribunal ha sancionado, era el mismo que retiró la acusación contra Arnaldo Otegi el invierno pasado en un juicio que también presencié y que fue el espectáculo más bochornoso al que creo haber asistido nunca. Supongo que ahora este señor, de apellido Burgos, hasta esgrimirá la sentencia del 18/98 como ejemplo de que la justicia española -y concretamente el ministerio fiscal que él representa- ha actuado siempre contra ETA de manera decidida.

Como ya dije yo no voy a comentar la sentencia. Mañana pondré un apéndice en el blog que incluirá un enlace para que el que quiera se la descargue completa y le eche un vistazo (1.086 folios de nada), y también colgaré el texto que el miércoles leyó la presidenta de la sala, que es la conclusión y el fallo de dicha sentencia. De todas formas no creo que haga falta ningún comentario explicito mío para que os imaginéis qué me parece la sentencia en líneas generales. Nunca he pretendido ser un espectador imparcial de este proceso porque desde siempre, en esta lucha que mantiene la Democracia con los terroristas, he estado en una de las partes. Ni tampoco he intentado travestir mis crónicas con una falsa objetividad porque lo que aquí se jugaba me afectaba como sujeto. Jamás tampoco he tratado de sustituir la labor que debería haber hecho la prensa porque ni soy periodista ni pretendía actuar como tal. Lo mío, como reza el subtitulo del blog, ha sido un crónica personal y por eso me parecía que no debía limitarme a narrar fríamente los hechos, sino que debía aportar mi interpretación de los mismos, y también por ello pensaba que no debía excluir de la narración mis propias experiencias, sino que debía hacer lo posible para transmitíroslas a vosotros, mis amigos, los destinatarios primeros de estas cartas. Por cierto que esta última crónica es la única que no os he enviado por email antes de publicarla en el blog, y ello por razones puramente técnicas: hace unos días me robaron mi ordenador personal y perdí todas mis direcciones, entre ellas esa lista de casi cien personas que recibíais estas cartas.

No he intentado por tanto ser imparcial ni objetivo, sino simplemente honesto con lo que veía y con lo que pensaba. Como ya dije en una de las primeras crónicas, yo tenía algunas certezas morales que nunca oculté con respecto al fondo de la cuestión que se juzgaba aquí, lo cual no quiere decir que entonces tuviera certezas morales sobre el grado de culpabilidad o inocencia de cada uno de los imputados (ahora las tengo en mucha mayor medida). De todas formas yo no era el único en tener certezas morales -prejuicios en el sentido más estricto de la palabra- sobre este proceso. Os traigo aquí un fragmento de una entrevista aparecida en Gara el 13 de noviembre de 2005.

Pregunta: Estamos en puertas de que comience el juicio del sumario 18/98. ¿Usted cree que periodistas de «Egin», gente de Ekin, de la Fundación Zumalabe... son parte de ETA?

Respuesta: Pues no, pero eso lo tendrán que dictaminar los jueces. Yo personalmente no lo creo así, pero pasamos una legislatura con Aznar en la que prácticamente toda Euskadi estaba bajo sospecha. No coincido con ese planteamiento. Ahora la Justicia tendrá que actuar en base a su independencia.


Quien respondía así no era ningún miembro de Batasuna, ni de EA, ni del PNV, ni siquiera un obispo vasco, era el entonces y ahora Secretario General del Partido Socialista de Euskadi, Patxi López. Él desde luego tenía derecho a expresar sus opiniones, igual que yo las mías, pero ahora ha quedado judicialmente demostrado que él estaba equivocado y yo no, cosa bastante sorprendente porque se supone que él, Patxi López, debería conocer la realidad vasca mucho mejor que yo. Por tanto habrá que concluir que Patxi López, a pesar del cargo que ocupa, es una persona poco informada, o con poca intuición, o ambas cosas a la vez, y por ello en mi opinión debería abstenerse de aventurar públicamente juicios sobre cuestiones de tanta gravedad, no vaya a ser que siga confundiendo a sus seguidores.

Puede parecer duro lo que estoy diciendo, pero os aseguro que estoy tratando de ver las cosas de la manera más favorable para el propio Patxi López, ya que hay cosas peores que ser un torpe y un ignorante. ¿Qué calificativo merecería el secretario general de los socialistas vascos si lo que hubiera dicho en Gara hace dos años no fuera lo que él ingenua y equivocadamente pensaba, sino más bien lo contrario de lo que él creía, pero que dijo lo que dijo porque ese era el mensaje que desde el Partido Socialista convenía hacerle llegar a los lectores de Gara? Habrá quien piense que uno sólo está obligado a decir la verdad cuando se le pregunta acerca de aquellas cosas sobre las que tiene constancia material, pruebas objetivas. Nada más lejos de la realidad, porque precisamente cuando se nos pregunta sobre aquello que íntimamente pensamos, sobre aquello que amamos, sobre nuestros principios o sobre nuestra fe, uno puede callar si quiere o si la prudencia lo aconseja, pero no puede decir lo contrario de lo que siente porque entonces uno no solo es un mentiroso, sino además un cobarde y un traidor. Así que decir que Patxi López es un torpe y un ignorante es ser generosos con él, y lo mismo digo de otros como él. De todas formas os recomiendo que leáis íntegra esa entrevista de hace tan solo dos años, y que os detengáis también a observar la fotografía que la acompañaba, porque hay cosas que no podemos permitirnos el lujo de olvidar.

En fin, va siendo hora de terminar y no me resisto a traeros un fragmento de un correo que me llegó hace cosa de un año. Entonces no conocía personalmente a su remitente, un hombre que durante años había estado en la primera línea de la lucha antiterrorista y que, tras encontrar casualmente este blog mientras navegaba por la red, decidió escribirme a la dirección de correo que en él aparece. Esto es parte de lo que me decía:

“...Y yo me pregunto: ¿por qué? (...)¿Por qué tenemos que sabernos y sentirnos tan solos los que verdaderamente entendemos con radicalidad y desde el compromiso que la democracia y la vida humana son valores que realmente merece la pena defender? Ya no se trata tan sólo de sentir los colores de la camiseta nacional, que también, sino de aportar lo que al alcance de la mano de cada uno esté no ya para que sea soportable vivir en este mundo y en esta sociedad, sino para que sea incluso algo digno y reconfortante. Pero, ¿cuántos estamos dispuestos a hacer algo? Fíjese que no se me llena la boca de grandes palabras que invoquen grandes hazañas... ¡qué va! Simplemente sugiero, apunto, indico, suplico: h a c e r a l g o. Cada cual, aquello que mejor sepa hacer, aquello que pueda hacer ...”

Creo que tenía toda la razón. Si en estos treinta años cada uno de nosotros hubiera hecho lo que podía, lo que sabía y lo que debía hacer, las cosas hubieran sido muy diferentes. Tal vez ahora estemos dándonos cuenta de ello, tal vez ahora sepamos que la llave para acabar con ETA no la tiene el gobierno, ni los jueces, ni la policía. La tenemos nosotros, los ciudadanos.

Esa es la idea que dio vida a este blog al que ahora pongo punto final. Es hora de dejar que Renault desaparezca en la niebla. Gracias a todos los que habéis leído mis crónicas acompañándome en esta aventura. Gracias por vuestros mensajes de apoyo que han sido fundamentales para animarme a seguir hasta el final. A todos vosotros, os conozca o no, os mando un abrazo y mi agradecimiento. Como en el final de Casablanca yo también siento que éste ha sido el comienzo no de una, sino de muchas grandes amistades, y afortunadamente para mí no ha supuesto el final de ninguna de las que antes ya tenía. Supongo que con él también me he ganado algunos enemigos, pero permitidme que acabe con otra cita cinefílica: Francamente, me importa un bledo.

Hasta siempre

Renault


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